REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 9208
SOLICITANTES: GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ y JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”.
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MARZO DE 2017.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ y JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.197.741 y V-4.924.592, de este domicilio y hábiles, asistidos por abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.030.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°37.510 y hábil, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ y JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO, ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.-
Este Tribunal, en la misma fecha 02 de Marzo de 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.-
El 20 de Marzo de 2017, diligencio el alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Eddyleiba Balza, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida.-
El 21 de Marzo de 2016, diligencio la abogada Jeanny Nacarit Guillen, fiscal auxiliar novena del Ministerio Publico y expone que la presente solicitud cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley.-
El 27 de Marzo de 2017, diligenciaron los ciudadanos GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ y JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO, y ratifican en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, entre los ciudadanos
JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO y GLADYS DUGARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos SARA YAMELIS, KATHA YULIBETH, JOSE GREGORIO, EDWIN JOSE, y LUCIA MAYELI, quienes son hijos de los solicitantes.
TERCERO: Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida.
CUARTO: Ratificación de la solicitud de Divorcio en todas y cada una de sus partes, realizada por ambos solicitantes.
Igualmente los cónyuges ciudadanos GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ y JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GLADYS DUGARTE DE RODRIGUEZ y JOSE SABINO RODRIGUEZ TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-5.197.741 y V- 4.924.592 de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº141, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 14 de Diciembre de 1.978.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon hijos, y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Cuatro (4) día del mes de Mayo de 2017.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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