REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

206° y 157°
EXPEDIENTE N° 9229

SOLICITANTES:MOISES ISAAC PEREZ PUENTE Y ELEIDA YORLEIDY
PLAZA MOLERO
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DELAMAGISTRADACARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085.
FECHA DE ADMISIÓN: 06DE ABRIL DE 2017

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos,MOISES ISAAC PEREZ PUENTE Y ELEIDA YORLEIDY PLAZA MOLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 24.853.478 y N° 20.849.461,domiciliado el primero en el sector Santa Elena, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda; en carretera Panamericana, víaJaji, Salado Alto, sector Los Vilches, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mériday civilmente hábiles, asistidos por la abogada MARIA VIRGINIA PUENTE SOSA, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.739, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085.



Por auto de fecha 06de Abrilde 2017, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente porrazón de la
Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Y de acuerdo al artículo 8 numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal: … “declarar sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones de hecho, cuando sea por mutuo consentimiento”…
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 06 de Abril del 2017, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 24 de Abrilde 2017, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogadoFREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de divorcio 185 DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONALDEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO:Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.
SEGUNDO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosMOISES ISAAC PEREZ PUENTE Y ELEIDA YORLEIDY PLAZA MOLERO,expedida por el REGISTRO CIVIL TABAY,MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, signada bajo el N° 113, de fecha: 13-12-2013.
Igualmente, por cuanto losciudadanos: MOISES ISAAC PEREZ PUENTE Y ELEIDA YORLEIDY PLAZA MOLERO,solicitan el Divorcio 185 delCódigo Civil, en concordancia con la Jurisprudenciade la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada La Magistrada Carmen Zuletade Merchán, y la Ley Orgánicadela Jurisdicción Especialde la Justiciade Paz Comunal, Artículo 8 Numeral 8 de fecha 18/12/2015, Expediente N° 15-1085; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.



L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185DEL CODIGO CIVIL, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Y LA LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION ESPECIAL DE LA JUSTICIA DE PAZ COMUNAL, ARTÌCULO 8 NUMERAL 8 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIENTE N° 15-1085la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos:MOISES ISAAC PEREZ PUENTE Y ELEIDA YORLEIDY PLAZA MOLERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 24.853.478 y N° 20.849.461,domiciliados en el Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizadoante el REGISTRO CIVIL TABAY,MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, según acta de matrimonio N° 113, de fecha: 13-12-2013.
SEGUNDO:Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearonhijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión alREGISTRO CIVIL TABAY,MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y AL REGISTRO PRINCIPALDEL ESTADOBOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que



estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.En Mérida a los Cuatro (04) días del mes deMayo de Dos Mil Diecisiete.

LA JUEZ,



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,