REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOSMARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
206° y 157°
EXPEDIENTE Nº 9188
SOLICITANTE:HERNANDEZ RUIZ MARIA ESPERANZA
MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
FECHA DE ADMISION: 19 DE ENERO DE 2017
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual la ciudadana HERNANDEZ RUIZ MARIA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.036.173, de este domicilio y hábil, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitoraMARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ,signada bajo el N° 177, de fecha: 15-05-2011, inserta en los Libros de Defunción llevados por elREGISTRO CIVIL IAHULA DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, asistida por la abogada JEANNET LOURDES DAVILA, inscrita en elinpreabogado bajo el Nº 96.866, de este domicilio y jurídicamente hábil. Manifiesta la solicitante queen la referida acta de defunción el funcionario actuante omitió por error material involuntario nombrar e incluir al ciudadano RUBEN HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.763.755, quien falleció ab-intestato en fecha: 08-11-2008, según se evidencia en original de acta de defunción N° 850, de fecha: 09-11-2008, emitida por el REGISTRO CIVILDEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUARICO; y quien era igualmente, hijo de MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ,según acta de nacimiento emitida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, ACTA N° 40, AÑO: 1947, la cual fue objeto de Rectificación;por cuanto en la misma se identificó erróneamente a su progenitora como AURELIA RUIZ, siendo lo
correcto:MARIA GUDELIA RUIZ PUENTE, según se evidencia en la sentencia de fecha: 06-06-2012, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, LAGUNILLAS, donde se rectificó la referida partida de nacimiento;segúncopia fotostática certificada anexa a las presentes actuaciones, motivo por el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION desu progenitora MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y artículo 90 del Reglamento de la citada Ley.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2017, se dio entrada a la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, se ordenó la publicación de un Edicto en uno de los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de defunción de la causante MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ. A tal efecto, observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática certificada del acta de defunción de MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ,signada bajo el N° 177, de fecha: 15-05-2011, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL IHULA DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
B) Acta de DefunciónN° 850, AÑO: 2008, de RUBEN HERNANDEZ RUIZ.
C)Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N°40, AÑO:1947 y de la Sentencia de Rectificación de la referida acta de nacimiento; perteneciente aRUBEN HERNANDEZ RUIZ, según se evidencia en la sentencia de fecha: 06-06-2012, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO
SALINAS DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, LAGUNILLAS.
D) Copia de la cedula de los ciudadanos MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZY RUBEN HERNANDEZ RUIZ.
E)Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada SONIA CARRERO.
F) Edicto publicado en el diario El Universal, de fecha 01 de Marzo de 2017.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al acta de defunción de su progenitora MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Defunción de MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ,signada bajo el N° 177, de fecha: 15-05-2011, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL IHULA DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, razón por la cual la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO:CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION,signada bajo el N° 177, de fecha: 15-05-2011, inserta en los Libros de Defunción llevados por el REGISTRO CIVIL IAHULA DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, perteneciente aMARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ,
en el entendido que en los libros en los cuales reposa la mencionada acta de defunción; aparezca debidamente identificado RUBEN HERNANDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.763.755, quien falleció ab-intestato en fecha: 08-11-2008, en condición de hijo de MARIA GUDELIA RUIZ DE HERNANDEZ.QUEDA ASÍ RECTIFICADA LA REFERIDA ACTA DE DEFUNCIÓNobjeto de la presente solicitud.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Diecisiete.
LA JUEZ,
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once y cincuenta minutos de la mañana; se dejó copia fotostática certificada.
LA SECRETARIA;
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