REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.063
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: María Alicia Paredes Albornoz y Liborio Hernández Zerpa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.465.458 y V- 10.101.064, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogados asistentes: Wilson Emiro Sánchez Morales y Carmen Cecilia González Contreras, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.089.555 y 5.000.584, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 80.269 y 28.153, respectivamente mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 14 de Marzo de 2017 (f. 37), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos MARÍA ALICIA PAREDES ALBORNOZ Y LIBORIO HERNÁNDEZ ZERPA, asistidos la primera por el abogado Wilson Emiro Sánchez Morales y el segundo por la abogado Carmen Cecilia González Contreras, la misma se admitió en fecha 17 de Marzo de 2017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Durante nuestro matrimonio adquirimos e incorporamos a la comunidad de gananciales los siguientes bienes:
A) Bienes Muebles: A-1) Un Vehículo Marca; HYUNDAI. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; ACCENT LS 1.5L. Placa; 7A4A3VL. Tipo; SEDAN. Año; 2006. Serial de Carrocería; 8X1VF21NP6Y100050, Serial de Motor; G4EK5764620. Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PUBLICO. Servicio; TAXI, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 33067994, de fecha 15 de Octubre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre el cual señala que el mismo le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificado. Acompañamos al presente, original de dicho Certificado de Registro de Vehículos e identificamos como “B”. JUSTIPRECIAMOS ESTE BIEN EN LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) se incluye en este monto el Cupo Nº 7, a nombre de LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la línea de Taxis Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero de este Estado Bolivariano de Mérida. A-2) Un vehículo Marca; CHEVROLET. Clase; MINIBUS. Modelo; NPR BUS / F/A T/M. Placa; 595AA0L. Tipo; COLECTIVO. Año; 2011. Serial de Carrocería; 8ZBFNP1Y2BV400805, Serial de Motor; .815515. Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PUBLICO. Servicio; INTER URBANO, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 30810031, de fecha 18 de Septiembre de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre el cual señala que el mismo le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificado. Acompañamos al presente, original de dicho Certificado de Registro de Vehículos e identificamos como “C”. JUSTIPRECIAMOS ESTE BIEN EN LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) incluyendo en este monto el Cupo Nº 29, que pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la Línea de Transporte Cultura del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida.
B) Bienes Inmuebles: B-1) Un lote de terreno, ubicado en el Barrio Vista Hermosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un área de Terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Vereda de Acceso, mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto 100 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte; 953.489,20; Este: 263934,39 con distancia 7,00 mts, llegando al punto 92. ESTE: Colinda con Castor Pérez, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 92 de coordenadas Norte; 953.489,20; Este: 263.941,65 con distancia 10,30 mts, llegando al punto 141. SUR: Colinda con vereda de acceso, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 141 de coordenadas Norte; 953.479,48; Este: 263.941,81 con distancia 6,98 mts, llegando al punto 141. OESTE: Colinda con Rosa Trejo, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 141 de coordenadas Norte; 953.480,36; Este: 263.935,39 con distancia9,10 mts, llegando al punto de origen 100, cerrando así la poligonal, para un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,08 m2). Es importante mencionar, que sobre dicho inmueble construimos las mejoras de una casa de habitación familiar, cuyo documento de mejoras no se ha protocolizado por ante la Oficina Registral respectiva, constante de dos (2) plantas, con seis (6) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y área de oficios. JUSTIPRECIAMOS ESTE BIEN EN LA CANTIDAD DE VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00). Este inmueble se encuentra a nombre de MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de Agosto del año dos mil diez (2010), inscrito bajo el numero 2010.820, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.150 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, del cual agregamos al presente en copia certificada e identificamos como “D” TOTAL DEL PATRIMONIO A PARTIR Y LIQUIDAR, ADQUIRIDO DURANTENUESTRA UNION CONCUBINARIA: CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 46.000.000,00).
A los efectos de partir y liquidar los bienes que adquirimos durante nuestra unión matrimonial, realizamos de mutuo y amistoso el siguiente acuerdo:
PRIMERO: A) Para pagar a la ciudadana MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, ya identificada, la mitad que le corresponde sobre los Bienes de la Comunidad Concubinaria, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: A-1) Un lote de terreno ubicado en el Barrio Vista Hermosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un área de Terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Vereda de Acceso, mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto 100 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte; 953.489,20; Este: 263934,39 con distancia 7,00 mts, llegando al punto 92. ESTE: Colinda con Castor Pérez, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 92 de coordenadas Norte; 953.489,20; Este: 263.941,65 con distancia 10,30 mts, llegando al punto 141. SUR: Colinda con vereda de acceso, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 141 de coordenadas Norte; 953.479,48; Este: 263.941,81 con distancia 6,98 mts, llegando al punto 141. OESTE: Colinda con Rosa Trejo, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 141 de coordenadas Norte; 953.480,36; Este: 263.935,39 con distancia 9,10 mts, llegando al punto de origen 100, cerrando así la poligonal, para un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,08 m2), y las mejoras de una casa de habitación familiar cuyo documento de mejoras aún no se ha protocolizado por ante la ante la Oficina Registral respectiva, constante de dos (2) plantas, con seis (6) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina comedor y área de oficios. JUSTIPRECIAMOS ESTE BIEN EN LA CANTIDAD DE VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00). LIBORIO HERNANDEZ ZERPA cede a MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien inmueble y en virtud de ello MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, será la única propietaria y poseedora del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre dicho bien inmueble. A-2) LIBORIO HERNANDEZ ZERPA para compensar la cantidad que le corresponde como cuota parte a la ciudadana MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, se compromete a pagarle la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), de la siguiente manera: Le hizo transferencia por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), a la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común Nº 01510174166013806122, y a partir del 30 de marzo de 2017 y todos los 30 de cada mes, durante dieciocho (18) meses consecutivos, le depositará en dicha cuenta la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), que hacen la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,0). Para garantizar esta obligación el ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, no podrá enajenar ni gravar el vehículo: Marca; HYUNDAI. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; ACCENT LS 1.5L. Placa; 7A4A3VL, ya identificado en el CAPITULO II, TERCERO, A-1) Bienes Muebles, del presente documento, so pena de nulidad de cualquier acto o negocio jurídico que celebre con este. Total del valor del Patrimonio que le corresponde a MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). B) Para pagar al ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA ya identificado, la mitad que le corresponde sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: B-1) Un vehículo Marca; HYUNDAI. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; ACCENT LS 1.5L. Placa; 7A4A3VL. Tipo; SEDAN. Año; 2006. Serial de Carrocería; 8X1VF21NP6Y100050. Serial del Motor; G4EK5764620, Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PÚBLICO. Servicio; TAXI, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 33067994, de fecha 15 de Octubre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y con dicho vehículo también se incluye el Cupo Nº 7, a nombre de LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la línea de Taxis Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero de este Estado Bolivariano de Mérida. La ciudadana MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien mueble, al ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, quedando este como único y exclusivo propietario del vehículo aquí señalado y del Cupo Nº 7, a nombre de LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la línea de Taxis Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero de este Estado Bolivariano de Mérida, pero sin poder enajenarlo ni gravarlo hasta tanto allá cumplido la obligación aquí asumida. JUSTIPRECIAMOS ESTE BIEN CON SU CUPO Nº 7, EN LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). B-2) Un vehículo Marca; CHEVROLET. Clase; MINIBUS. Modelo; NPR BUS / F/A T/M. Placa; 595AA0L. Tipo; COLECTIVO. Año; 2011. Serial de Carrocería; 8ZBFNP1Y2BV400805. Serial del Motor; .815515. Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PUBLICO. Servicio; INTER URBANO, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 30810031, de fecha 18 de Septiembre de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual señala que el mismo le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificado y con dicho vehículo se incluye también, el Cupo Nº 29 que le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la Línea de Transporte Cultura, del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida. JUSTIPRECIAMOS ESTE BIEN EN LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). B-3) Una cama matrimonial con su respectivo colchón, ambos usados y sin valor nominal. Total del valor del Patrimonio Adjudicado a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos María Alicia Paredes Albornoz y Liborio Hernández Zerpa, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 05 de Diciembre de 2016 y declarada firme en fecha 19 de Diciembre de 2016. (fs. 12 – 28), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Original del Certificado de Registro de un Vehículo Marca; HYUNDAI. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; ACCENT LS 1.5L. Placa; 7A4A3VL. Tipo; SEDAN. Año; 2006. Serial de Carrocería; 8X1VF21NP6Y100050. Serial del Motor; G4EK5764620, Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PUBLICO. Servicio; TAXI, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 33067994, de fecha 15 de Octubre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual señala que el mismo le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificado. En consecuencia, se le otorga el valor probatorio que le confiere el art. 1363 de Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Original del Certificado de Registro de un Vehículo Marca; CHEVROLET. Clase; MINIBUS. Modelo; NPR BUS / F/A T/M. Placa; 595AA0L. Tipo; COLECTIVO. Año; 2011. Serial de Carrocería; 8ZBFNP1Y2BV400805. Serial del Motor; .815515. Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PUBLICO. Servicio; INTER URBANO, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 30810031, de fecha 18 de Septiembre de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual señala que el mismo le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificado. En consecuencia, se le otorga el valor probatorio que le confiere el art. 1363 de Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia certificada de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 2010.820, asiento Registral 1 de Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.150 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2010. Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ Y LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ Y LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ Y LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica a la ciudadana MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, ya identificada, un lote de terreno ubicado en el Barrio Vista Hermosa del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un área de Terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Vereda de Acceso, mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto 100 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte; 953.489,20; Este: 263934,39 con distancia 7,00 mts, llegando al punto 92. ESTE: Colinda con Castor Pérez, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 92 de coordenadas Norte; 953.489,20; Este: 263.941,65 con distancia 10,30 mts, llegando al punto 141. SUR: Colinda con vereda de acceso, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 141 de coordenadas Norte; 953.479,48; Este: 263.941,81 con distancia 6,98 mts, llegando al punto 141. OESTE: Colinda con Rosa Trejo, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto 141 de coordenadas Norte; 953.480,36; Este: 263.935,39 con distancia 9,10 mts, llegando al punto de origen 100, cerrando así la poligonal, para un área aproximada de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (67,08 m2), y las mejoras de una casa de habitación familiar cuyo documento de mejoras aún no se ha protocolizado por ante la Oficina Registral respectiva, constante de dos (2) plantas, con seis (6) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina comedor y área de oficios. Y el ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA cede a MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien inmueble y en virtud de ello MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, será la única propietaria y poseedora del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones sobre dicho bien inmueble. El ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA para compensar la cantidad que le corresponde como cuota parte a la ciudadana MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, se compromete a pagarle la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00), de la siguiente manera: Le hizo transferencia por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), a la cuenta de ahorros del Banco Fondo Común Nº 01510174166013806122, y a partir del 30 de marzo de 2017 y todos los 30 de cada mes, durante dieciocho (18) meses consecutivos, le depositará en dicha cuenta la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00), que hacen la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,0). Para garantizar esta obligación el ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, no podrá enajenar ni gravar el vehículo: Marca; HYUNDAI. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; ACCENT LS 1.5L. Placa; 7A4A3VL, ya identificado en el CAPITULO II, TERCERO. Bienes Muebles, del presente documento, so pena de nulidad de cualquier acto o negocio jurídico que celebre con este. Total del valor del Patrimonio que le corresponde a MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).
Y al ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA ya identificado, la mitad que le corresponde sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad lo siguiente: Un vehículo Marca; HYUNDAI. Clase; AUTOMOVIL. Modelo; ACCENT LS 1.5L. Placa; 7A4A3VL. Tipo; SEDAN. Año; 2006. Serial de Carrocería; 8X1VF21NP6Y100050. Serial del Motor; G4EK5764620, Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PÚBLICO. Servicio; TAXI, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 33067994, de fecha 15 de Octubre de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre y con dicho vehículo también se incluye el Cupo Nº 7, a nombre de LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la línea de Taxis Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero de este Estado Bolivariano de Mérida. La ciudadana MARIA ALICIA PAREDES ALBORNOZ, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre este bien mueble, al ciudadano LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, quedando este como único y exclusivo propietario del vehículo aquí señalado y del Cupo Nº 7, a nombre de LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la línea de Taxis Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero de este Estado Bolivariano de Mérida, pero sin poder enajenarlo ni gravarlo hasta tanto allá cumplido la obligación aquí asumida, un vehículo Marca; CHEVROLET. Clase; MINIBUS. Modelo; NPR BUS / F/A T/M. Placa; 595AA0L. Tipo; COLECTIVO. Año; 2011. Serial de Carrocería; 8ZBFNP1Y2BV400805. Serial del Motor; .815515. Color; BLANCO. Uso; TRANSPORTE PUBLICO. Servicio; INTER URBANO, según lo descrito en el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 30810031, de fecha 18 de Septiembre de 2012, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el cual señala que el mismo le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, ya identificado y con dicho vehículo se incluye también, el Cupo Nº 29 que le pertenece a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, en la Línea de Transporte Cultura, del Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y una cama matrimonial con su respectivo colchón, ambos usados y sin valor nominal. Total del valor del Patrimonio Adjudicado a LIBORIO HERNANDEZ ZERPA, es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00)
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
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