REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
207º y 158º
EXP. Nº 8.078
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Lily Damaris Aular Rangel y Dagoberto Duran Mora, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.468.416 y V-9.466.926, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente:DalyMeleida Díaz Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.336.412, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.907, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 26 deAbril de 2017 (f. 22), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos LILY DAMARIS AULAR RANGEL y DAGOBERTO DURAN MORA, asistidos por la Abogado DalyMeleida Díaz Díaz, la misma se admitió en fecha 28 de Abril de 2017, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Durante el matrimonio ante disuelto adquirimos bienes de fortuna tanto bienes muebles como inmuebles, después de cumplidas como fueran todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia hemos convenido de mutuo acuerdo la partición de los bienes de la comunidad conyugal quedando de la siguiente manera:
1) Una Opción de Compra Venta Nº 013, donde el 50% de la propiedad a la ciudadana LILY DAMARIS AULAR RANGEL y el otro 50% al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA, que se encuentra ubicado en la Urbanización El Rosario, ubicada en el sitio denominado Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la Residencias “Sausalitos”, Apartamento Nº 2-2, Estado Mérida, con un área de construcción de 121,64 mts2 el apartamento consta de dos (2) habitaciones con baño privado cada una, un (1) estudio, un (1) baño, área de sala-comedor-cocina y oficios y dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con el Nº del apartamento (1-1). Esta Opción se adquirió a través de la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, de fecha 13 de Marzo del 2009, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 12 de los Libros de Autenticación llevados en esta Notaria, consigno copia simple del documento de Opción marcada con la letra “B”. El precio del inmueble es por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.516.970,oo).
2) Una casa junto con sus mejoras ubicada en el sitio denominado “EL LLANO“, Aldea El Rincón, Jurisdicción del Municipio Canaguá, Estado Mérida, alinderado por los cuatro costados con terreno que son de mi propiedad. Esta venta se encuentra inserta en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Canaguá en fecha 15 de Octubre de 1996, quedando inserto bajo el Nº 305, Tomo 1º de los libros de Autenticaciones llevado en esta Oficina. Se adjudica el 50% de la propiedad a nuestros hijos DANIEL EDUARDO DURAN AULAR y JUAN DAVID DURAN AULAR y el otro 50% al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA, consigno copia simple del documento de venta marcada con la letra “C”. El precio del inmueble es por la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo).
3) Se le adjudica a los ciudadanosDANIEL EDUARDO DURAN AULAR y JUAN DAVID DURAN AULARlos bienes muebles de mutuo acuerdo hemos lo siguiente: a) Una lavadora serial Nº JK4B5BBC400067, b) Secadora serial Nº JKB65WBBB00133 y c) La Nevera serial Nº Y5Q4ADC900041, consigno copia simple del documento de venta marcada con la letra “D”. El precio del mueble es por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.126.500,oo).
4) Se le adjudica de mutuo acuerdo a la ciudadana LILY DAMARIS AULAR RANGEL, un vehículocuya descripción es la siguiente:PLACA DEL VEHÍCULO: AEW17T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52615V309484; SERIAL DEL MOTOR: 15V309484; MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: AVEO; Año: 2005; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; USO: Particular, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 29242300, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de Enero de 2011, el cual le pertenece según documento Notariado por ante Notaria Publica Segunda de Mérida de fecha 31 de Julio 2015, inserto bajo el Nº 5, Tomo 50, Folios 14 hasta 16. Consigno copia simple del documento de venta marcada con la letra “E”. El precio del mueble es por la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs.5000.000,oo).
5) Se le adjudica de mutuo acuerdo al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA,un vehículocuya descripción es:CLASE: MOTO;TIPO: ENDURO; MARCA: KEEWAY; MODELO: TX EN 200; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; PLACA: AE0M62M; SERIAL: DE MOTOR: KM164FML1546365; SERIAL DE CARROCERIA: 812KE25CM021796;SERIAL DE CHASIS: 812KE25CM021796; SERIAL N.I.V. 812K2E25CM021796, USO: Particular. Le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 81K2KE25CM021796-1-1 de fecha 27 de Agosto de 2012, Consigno copia simple del documento de venta marcada con la letra “F”. El precio del mueble es por la cantidad de SEIS CIENTO MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo).
6) Se le adjudica de mutuo acuerdo al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA, un vehículocuya descripción es:CLASE: CAMIONETA;TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT / ECO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: VCW64S; SERIAL: DE MOTOR: CJJB78889087; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F478889087;SERIAL DE CHASIS: CJJB78889087; SERIAL N.I.V. 9BFZE16F478889087, USO: Particular. Le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 9BFZE16F478889087-2-1, de fecha 4 de Agosto de 2011, Consigno copia simple del documento de venta marcada con la letra “G.” El precio del mueble es por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4500.000,oo)
7) Se le adjudica de mutuo acuerdo al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA, un vehículocuya descripción es:CLASE: RUSTICO;TIPO: TECHO DURO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AD364AD; SERIAL: DE MOTOR: G4GC6731509; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP7U546275; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V. KMHJM81BP7U546275, USO: Particular. Como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 301100020057, KMHJM81BP7U546275-3-2, de fecha 11 de Enero de 2013. El cual le pertenece según documento Notariado por ante Notaria Publica Tercera de Mérida de fecha 15 de Septiembre de 2016, quedo inserto bajo el Nº 45, Tomo 100, Folios 153 hasta 156. Consigno copia simple del documento de venta marcada con la letra “H”. El precio del mueble es por la cantidad de CINCO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 5.500.000,oo.).
A los efectos de partir y liquidar los bienes que adquirimos durante nuestra unión matrimonial, realizamos de mutuo y amistoso el siguiente acuerdo:
PRIMERO:Una Opción de Compra Venta Nº 013, donde el 50% de la propiedad es para la ciudadana LILY DAMARIS AULAR RANGEL y el otro 50% para el ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA, señalado anteriormente yplenamente identificados supra.
SEGUNDO:Una casa junto con sus mejoras, ubicación, medidas y linderos que damos aquí por reproducidas para que le pertenezcan en un 50% de la propiedad a DANIEL EDUARDO DURAN AULAR y JUAN DAVID DURAN AULAR y el otro 50% al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA.
TERCERO: Una lavadora serial Nº JK4B5BBC400067, una secadora serial Nº JKB65WBBB00133 y una nevera serial Nº Y5Q4ADC900041, a los ciudadanos DANIEL EDUARDO DURAN AULAR y JUAN DAVID DURAN AULAR.
CUARTO: El Vehículo Automotor referido anteriormente, cuyas características damos aquí por reproducidas le pertenezca en PLENA Y EXCLUSIVA propiedad a LILY DAMARIS AULAR RANGEL, plenamente identificada supra.
QUINTO: El Vehículo Automotor referido anteriormente, cuyas características damos aquí por reproducidas le pertenezca en PLENA Y EXCLUSIVA propiedad a DAGOBERTO DURAN MORA, plenamente identificado supra.
SEXTO: El Vehículo Automotor referido anteriormente, cuyas características damos aquí por reproducidas le pertenezca en PLENA Y EXCLUSIVA propiedad a DAGOBERTO DURAN MORA, plenamente identificado supra.
SEPTIMO: El Vehículo Automotor referido anteriormente, cuyas características damos aquí por reproducidas le pertenezca en PLENA Y EXCLUSIVA propiedad a DAGOBERTO DURAN MORA, plenamente identificado supra.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Lily Damaris Aular Rangel y Dagoberto Duran Mora, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 08 de Diciembre de 2016 y declarada firme en fecha 19 de Diciembre de 2016. (fs. 05 - 08), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2º) Copia simple del documento de Opción Compra del Apartamentoubicado en la Urbanización El Rosario, ubicada en el sitio denominado Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la Residencias “Sausalitos”, Apartamento Nº 2-2, Estado Mérida, con un área de construcción de 121,64 mts2 el apartamento consta de dos (2) habitaciones con baño privado cada una, un (1) estudio, un (1) baño, área de sala-comedor-cocina y oficios y dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con el Nº del apartamento (1-1). Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º)Copia simple del documento de venta de una casa junto con sus mejoras, ubicada en el sitio denominado “EL LLANO“, Aldea El Rincón, Jurisdicción del Municipio Canaguá, Estado Mérida, alinderado por los cuatro costados con terreno que es propiedad del ciudadano Dagoberto Duran Mora. Esta venta se encuentra inserta en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Canaguá en fecha 15 de Octubre de 1996, quedando inserto bajo el Nº 305, Tomo 1º de los libros de Autenticaciones llevado en esta Oficina. Se adjudica el 50% de la propiedad a los ciudadanosDANIEL EDUARDO DURAN AULAR y JUAN DAVID DURAN AULAR y el otro 50% al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA.Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
4º) Copia simple del documento de propiedad del vehículo automotor PLACA: AEW17T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52615V309484; SERIAL DEL MOTOR: 15V309484; MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: AVEO; Año: 2005; COLOR: ROJO; TIPO:SEDAN; USO: Particular, Certificado de Registro de Vehículo nº 29242300, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de Enero de 2011, el cual le pertenece según documento Notariado por ante Notaria Publica Segunda de Mérida de fecha 31 de Julio 2015, inserto bajo el Nº 5, Tomo 50, Folios 14 hasta 16.Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5º) Copia simple del título de propiedad del vehículo automotor CLASE: MOTO;TIPO: ENDURO; MARCA: KEEWAY; MODELO: TX EN 200; AÑO: 2012; COLOR:NEGRO; PLACA: AE0M62M; SERIAL DEL MOTOR: KM164FML1546365; SERIAL DE CARROCERIA:812KE25CM021796;SERIAL DE CHASIS: 812KE25CM021796; SERIAL N.I.V. 812K2E25CM021796, USO: Particular. Le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo nº 81K2KE25CM021796-1-1, de fecha 27 de agosto de 2012. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
6º) Copia simple del título de propiedad del vehiculo automotor CLASE: CAMIONETA;TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT / ECO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: VCW64S; SERIAL: DE MOTOR: CJJB78889087; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F478889087;SERIAL DE CHASIS: CJJB78889087; SERIAL N.I.V. 9BFZE16F478889087, USO: Particular. Le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 9BFZE16F478889087-2-1, de fecha 4 de Agosto de 2011. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
7º) Copia simple del título de propiedad del vehículo automotor CLASE:RUSTICO;TIPO: TECHO DURO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AD364AD; SERIAL DEL MOTOR: G4GC6731509; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP7U546275; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V. KMHJM81BP7U546275, USO: Particular. Como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 301100020057, KMHJM81BP7U546275-3-2, de fecha 11 de Enero de 2013. El cual le pertenece según documento Notariado por ante Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 15 de septiembre de 2016, quedo inserto bajo el nº 45, tomo 100, folios 153-156. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos LILY DAMARIS AULAR RANGEL y DAGOBERTO DURÁN MORA, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los referidos ciudadanos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos LILY DAMARIS AULAR RANGEL y DAGOBERTO DURAN MORA, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos LILY DAMARIS AULAR RANGEL y DAGOBERTO DURAN MORA, se realizará de la forma siguiente:
Se le adjudica a la ciudadana LILY DAMARIS AULAR RANGEL, antes identificada, una Opción de Compra Venta Nº 013, del 50% de la propiedadque se encuentra ubicado en la Urbanización El Rosario, ubicada en el sitio denominado Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la Residencias “Sausalitos”, Apartamento Nº 2-2, Estado Mérida, con un área de construcción de 121,64 mts2 el apartamento consta de dos (2) habitaciones con baño privado cada una, un (1) estudio, un (1) baño, área de sala-comedor-cocina y oficios y dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con el Nº del apartamento (1-1). Esta Opción se adquirió a través de la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, de fecha 13 de Marzo del 2009, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 12 de los Libros de Autenticación llevados en esta Notaria. Y un vehículo cuya descripción es la siguiente:PLACA DEL VEHÍCULO: AEW17T; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ52615V309484; SERIAL DEL MOTOR: 15V309484; MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; MODELO: AVEO; Año: 2005; COLOR: ROJO; TIPO: SEDAN; USO: Particular, Certificado de Registro de Vehículo Nº 29242300, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha 13 de Enero de 2011, el cual le pertenece según documento Notariado por ante Notaria Publica Segunda de Mérida de fecha 31 de Julio 2015, inserto bajo el Nº 5, Tomo 50, Folios 14 hasta 16.
Y al ciudadano DAGOBERTO DURAN MORA, identificado anteriormente,se le adjudica una Opción de Compra Venta Nº 013, del 50% de la propiedadque se encuentra ubicado en la Urbanización El Rosario, ubicada en el sitio denominado Santa Bárbara, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la Residencias “Sausalitos”, Apartamento Nº 2-2, Estado Mérida, con un área de construcción de 121,64 mts2 el apartamento consta de dos (2) habitaciones con baño privado cada una, un (1) estudio, un (1) baño, área de sala-comedor-cocina y oficios y dos (2) puestos de estacionamiento, identificados con el Nº del apartamento (1-1). Esta Opción se adquirió a través de la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, de fecha 13 de Marzo del 2009, quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 12 de los Libros de Autenticación llevados en esta Notaria, el 50 % de una casa junto con sus mejoras ubicada en el sitio denominado “EL LLANO“, Aldea El Rincón, Jurisdicción del Municipio Canaguá, Estado Mérida, alinderado por los cuatro costados con terreno que son de mi propiedad. Venta que se encuentra inserta en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Canaguá en fecha 15 de Octubre de 1996, quedando inserto bajo el Nº 305, Tomo 1º de los libros de Autenticaciones llevado en esa oficina y tres vehículos con las siguientes características:
• CLASE: MOTO;TIPO: ENDURO; MARCA: KEEWAY; MODELO: TX EN 200; AÑO: 2012; COLOR: NEGRO; PLACA: AE0M62M; SERIAL: DE MOTOR: KM164FML1546365; SERIAL DE CARROCERIA: 812KE25CM021796;SERIAL DE CHASIS: 812KE25CM021796; SERIAL N.I.V. 812K2E25CM021796, USO: Particular. Le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 81K2KE25CM021796-1-1 de fecha 27 de Agosto de 2012.
• CLASE: CAMIONETA;TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: ECO SPORT / ECO SPORT; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: VCW64S; SERIAL: DE MOTOR: CJJB78889087; SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F478889087;SERIAL DE CHASIS: CJJB78889087; SERIAL N.I.V. 9BFZE16F478889087, USO: Particular. Le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 9BFZE16F478889087-2-1, de fecha 4 de Agosto de 2011.
• CLASE: RUSTICO;TIPO: TECHO DURO; MARCA: HYUNDAI; MODELO: TUCSON GL 2.0L; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; PLACA: AD364AD; SERIAL: DE MOTOR: G4GC6731509; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP7U546275; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL N.I.V. KMHJM81BP7U546275, USO: Particular. Como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 301100020057, KMHJM81BP7U546275-3-2, de fecha 11 de Enero de 2013. El cual le pertenece según documento Notariado por ante Notaria Publica Tercera de Mérida de fecha 15 de Septiembre de 2016, quedo inserto bajo el Nº 45, Tomo 100, Folios 153 hasta 156.
Y a los ciudadanos DANIEL EDUARDO DURAN AULAR y JUAN DAVID DURAN AULAR, se les adjudica el 50 % de una casa junto con sus mejoras ubicada en el sitio denominado “EL LLANO“, Aldea El Rincón, Jurisdicción del Municipio Canaguá, Estado Mérida, alinderado por los cuatro costados con terreno que son de mi propiedad. Venta que se encuentra inserta en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arzobispo Chacon del Estado Mérida. Canaguá en fecha 15 de Octubre de 1996, quedando inserto bajo el Nº 305, Tomo 1º de los libros de Autenticaciones llevado en esa oficina y los siguientes bienes inmuebles: a) Una lavadora serial Nº JK4B5BBC400067, b) Secadora serial Nº JKB65WBBB00133 y c) La Nevera serial Nº Y5Q4ADC900041.
TERCERO:Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 p.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/mb.-
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