REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
207º y 158º
Exp. Nº 6.844
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte actora: Luis Arquímedes Herrera Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-10711075, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. Haydee María Dávila Balza y Jhonny José Flores Monsalve, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-2453549 y V-14806641, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 15.676 y 109.816, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Calle “Urdaneta”, manzano bajo, inmueble nº 59, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Rigoberto Flores Salinas, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-4491115, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor judicial: Abg. Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-5206797, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº 73.648, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida Las Américas, residencias “Independencia”, edificio “Bomboná”, piso 03, apartamento nº 3-4, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Acción: Ejecución de Hipoteca.
Sentencia interlocutoria: Cuestiones previas del artículo 346.6º del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que se indican en el ordinal 5º del artículo 340, ejusdem.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por el ciudadano Luis Arquímedes Herrera Dugarte, asistido por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, contra el ciudadano Rigoberto Flores Salinas, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010 (fs. 08-09), y se acordó la intimación de la parte demandada. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se libró EXHORTO al Juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, y se envió con oficio nº 697 (fs. 10-11). Asimismo, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto de la controversia.
Figura al folio 12, poder apud-acta, otorgado por el ciudadano Luis Arquímedes Herrera Dugarte, a los abogados en ejercicio Haydee María Dávila Balza y Jhonny José Flores Monsalve.
Obra a los folios 14-27, resultas del EXHORTO que le fuera librado al Juzgado de los municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, y al folio 17, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de ese juzgado, mediante la cual dejó constancia que devolvía los recaudos de intimación, por cuanto la parte interesada no acudió a dicho juzgado a señalar la dirección donde podía ser ubicada la parte demandada.
Aparecen a los folios 28-29, diligencias estampadas por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, co-apoderada actora, mediante la cual solicitó se libraran nuevamente los respectivos recaudos de intimación al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, y que la misma se practicara en sector “El Arenal”, urbanización “Don Perucho”, vereda nº 08, casa sin número, municipio Libertador del estado Mérida.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2011 (f. 30), se acordó librar nuevamente recaudos de intimación al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demanda, los cuales fueron entregados al Alguacil titular de este juzgado.
Al folio 31, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil titular de este juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de intimación librados al ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demanda, alegando que le fue imposible localizarlo.
Consta al folio 38, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando la intimación cartelaria de la pare demandada.
Por auto de fecha 17 de junio de 2011 (fs. 39-41), se acordó la intimación por carteles de la parte demandada (Rigoberto Flores Salinas), librándosele el respectivo Cartel de Intimación.
Aparece al folio 42, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, retirando el respectivo Cartel de Intimación librado a la parte demandada (Rigoberto Flores Salinas), para su respectiva publicación.
Se desprende del folio 48, diligencia estampada por la abogada en ejercicio Haydee María Dávila Balza, co-apoderada actora, consignando cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de fechas: 03/11/2011; 24/10/2011; 17/10/2011; 10/10/2011 y 03/10/2011; donde aparece publicado el Cartel de Intimación librado a la parte intimadada (Rigoberto Flores Salinas).
A los folios 43-47, corren insertos cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de fechas: 03/11/2011; 24/10/2011; 17/10/2011; 10/10/2011 y 03/10/2011; donde aparece publicado el Cartel de Intimación librado a la parte intimadada (Rigoberto Flores Salinas).
Obra al folio 50, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, mediante la cual indicó al tribunal que para la fijación del Cartel de Intimación librado a la parte demandada, se hiciese en la siguiente dirección: Avenida Las Américas, residencias “Independencia”, edificio “Bomboná”, piso 03, apartamento nº 3-4, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Mérida; lugar de habitación actual del demandado.
Cursa al folio 51, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que en fecha 28 de junio de 2012, se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó en su morada el respectivo Cartel de Intimación.
Riela al folio 52, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando la designación de Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 (fs. 53-54), se acordó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, recayendo la misma en el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, a quien se acordó notificar mediante boleta, librándose inmediatamente la misma.
Aparece al folio 55, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 17/01/2013, practicó la notificación del abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
Obra al folio 57, diligencia estampada por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, mediante el cual aceptó la designación de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, prestando el juramento de ley.
Al folio 58, corre inserta diligencia estampada por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, solicitando se le libraran los recaudos de intimación al Defensor Judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2013 (f. 59), se acordó librarle los recaudos de intimación al abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada.
Figura al folio 60, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 18/02/2013, practicó la intimación del abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada.
Aparece a los folios 63-64, escrito presentado por el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, parte demandada, mediante el cual se OPUSO AL DECRETO INTIMATORIO, apeló del auto de admisión de la demanda y opuso cuestiones previas.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013 (fs. 76-77), en aplicación al criterio doctrinal sostenido por el Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra: Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, se acordó la suspensión de la causa, hasta tanto se resolviera la cuestión previa opuesta por el Defensor Judicial de la parte demandada.
Riela al folio 78, escrito presentado por el abogado en ejercicio Jhonny José Flores Monsalve, co-apoderado actor, mediante el cual subsanó la cuestión previa opuesta por el defensor judicial de la parte demandada.
Cursa a los folios 79-87, fallo interlocutorio, mediante el cual se declaró procedente el recurso de apelación ejercido por el defensor judicial de la parte intimada, contra el auto de admisión de la demanda, acordando la notificación de las partes.
Obra al folio 90, diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la manifestó que en fecha 17/05/2013, practicó la notificación del defensor judicial de la parte intimada.
Al folio 92, corre inserta diligencia estampada por la parte actora, mediante la cual se dio por notificada del fallo interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 14/05/2013 (fs. 79-87).
Por auto de fecha 31 de julio de 2013 (fs. 95-96), se acordó enviar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, copias fotostáticas certificadas de la apelación ejercida por el defensor judicial de la parte intimada, las cuales fueron enviadas con oficio nº 536.
A los folios 99-160, corren insertas resultas del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el defensor judicial de la parte intimada, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual declaró INADMISIBLE dicho recurso.
CAPÍTULO III
OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS
En fecha 01 de marzo de 2013 (fs. 63-64), el abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Rigoberto Flores Salinas, estando dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, procedió a OPONERSE al decreto intimatorio y opuso cuestiones previas, lo cual hizo en los siguientes términos:
II
PROMOCION DE LA CUESTION PREVIA DE DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, CONTEMPLADA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Encontrándome en la oportunidad de promover cuestiones previas, promuevo la cuestión previa de defecto de forma de la demanda mediante la oposición de la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código Procesal Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que se indican en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el parágrafo único del artículo 640 del dicho Código.
De la simple lectura del escrito de ejecución hipotecaria, se evidencia que se cometió un error material al solicitar la intimación de pago por la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINE BOLIVARES (B: 42.920,oo) y no por la correcta, que es TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000), cantidad esta última en la cual se constituyó la hipoteca para garantizar el pago del préstamo, honorarios de abogado y demás gastos, convenidos por el deudor en el documento aludido. (…)
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para el Tribunal pronunciarse sobre la correcta o no subsanación de la Cuestiones Previas, opuestas por el defensor judicial de la parte demandada, pasa hacerlo en los términos siguientes:
La referida Cuestión Previa, estuvo concretada en lo siguiente: (…) promuevo la cuestión previa de defecto de forma de la demanda mediante la oposición de la cuestión previa contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código Procesal Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que se indican en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el parágrafo único del artículo 640 del dicho Código. (subrayado agregado).
Como se puede observar, la parte demandada ha invocado el defecto de forma del libelo de demanda, es importante destacar que nuestro derecho no es sacramental, de manera que basta con que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, para evitar afectar el derecho de defensa de las partes, sin que exista un riguroso parámetro para ello.
De la redacción del escrito libelar se desprende con meridiana claridad, que la parte actora en su escrito libelar en el capítulo “DE LOS HECHOS”, hace una relación sucinta de los hechos, fundamentando dicha acción en los artículos 1.159 y 1.167 del Código Civil, y de conformidad con el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, previsto en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual considera quien decide que la parte actora cumplió con las formalidades establecidas en la ley civil adjetiva. Por tanto, el accionante al haber dado cabal cumplimiento con la relación de los hechos y los fundamentos de derecho, considera este Tribunal que cumplió con el requisito del ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, ser declarada SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa por no constar “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el defensor judicial de la parte intimada. Así se decide.
SEGUNDO: Por auto separado se decidirá sobre la OPOSICIÓN hecha por el defensor judicial de la parte intimada. Así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa por haber resultado totalmente vencida en la incidencia, conforme lo ordena el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
QUINTO: Se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes, prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Así se decide.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUÍNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha, se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/gc.-
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