TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º


SOLICITANTE: JOSÉ HERIBERTO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.904, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JAVIER ENRIQUE GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.349, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.304, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ HERIBERTO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.904, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el ABG. JAVIER ENRIQUE GÓMEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.351.349, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.304, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante ROSA MARGARITA GARCÍA de TORRES, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, de noventa (90) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 671.125, quien falleció AB-INTESTATO en el Ambulatorio Urbano I “Tienditas del Chama”, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), en su condición de hijo, como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA MARGARITA GARCÍA DE TORRES, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 06, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017). (folios 03 y 04 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE HERIBERTO TORRES GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 838, folio 179 en su vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967). (folio 6).

TERCERO: Copia certificada del acta de defunción del causante HERIBERTO TORRES DÍAZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 11, folio 09 a su vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995). (folio 09).

CUARTO: Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ HERIBERTO TORRES GARCÍA. (folio 08).

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos MARLON ANTONIO NIÑO y BELKIS ISABEL VILLANUEVA BENTA, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), insertas a los folios 12 y 13 con sus respectivos vueltos.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecisiete (2.017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JOSÉ HERIBERTO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.904, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ROSA MARGARITA GARCÍA de TORRES, quién era venezolana, mayor de edad, viuda, de noventa (90) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 671.125, quien falleció AB-INTESTATO en el Ambulatorio Urbano I “Tienditas del Chama”, en fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 06, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ


ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 am). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-
SRIO.