TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158°
SOLICITANTES: ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.080.164 y V- 5.054.470, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.979, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.614, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2.017), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando consecuentemente librar Boleta de Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto de que haga o no las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación. (folio 10 y su vuelto).
Este Tribunal, en la misma fecha siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2.017), libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 10 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de abril de dos mil diecisiete (2.017) suscrita por los ciudadanos ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON asistidos de abogado, ya identificados, ratificaron la solicitud de divorcio (folio 12). A través de constancia de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2.017), el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por el ABG. FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, inserta al folio (14). Igualmente a través de diligencia de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2.017) y agregada al folio (15), el ABG. FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares, a los fines de exponer lo siguiente: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, esta Representación Fiscal observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia”.
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
SOLICITANTES: ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, ya identificados, señalan en su escrito de solicitud, entre otros particulares que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 110, folio 144, correspondiente a ese mismo año, que acompañan junto a su escrito de solicitud. De igual manera manifiestan que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle 14, Casa Nº 378, Urbanización La Mata, Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Señalan que de esa unión procrearon dos (02) hijas de nombres YELITZE DE LOS ANGELES HAYDE CONTRERAS y YENNIFER ELOINA HAYDE CONTRERAS, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.696.583 y V- 19.935.957 respectivamente, actualmente mayores de edad, tal y como se desprenden de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y civilmente hábiles.
Manifiestan que decidieron separarse de hecho, por razones que no vienen al caso señalar, desde hace ocho (08) años aproximadamente, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de ocho (08) años, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común. Finalmente indican que, por todas las razones expuestas es que solicitan se declare su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.
LOS SOLICITANTES PROMUEVEN DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, inserta ante Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 110, folio 144, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987). (folio 04 y su vuelto).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DE LOS ANGELES HAYDE CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 621, Folio Nº 327 correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998). (folio 06 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YENNIFER ELOINA HAYDE CONTRERAS, inserta ante el Registro Civil Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 23, folio 13, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1.991). (folio 05 y su vuelto).
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE, SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, YELITZE DE LOS ANGELES HAYDE CONTRERAS y YENNIFER ELOINA HAYDE CONTRERAS (folios 02, 03, 05 y 07).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio incorporado, esta Juzgadora evidencia que ciertamente los aquí solicitantes contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 110, folio 144, correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Así mismo, se desprende de la declaración de los requirentes, que desde hace ocho (08) años aproximadamente, por razones que no es el caso señalar, se separaron de hecho, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de ocho (08) años, por razones que no es el caso señalar, se separaron de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común.
En este sentido, el artículo 185-A de la Norma Civil Sustantiva, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia fehacientemente la ruptura prolongada de la vida en común, aunado al hecho que de las actas no surge elemento de convicción alguno que demuestre que en dicho lapso hubo la reconciliación de los cónyuges, es por lo que en atención a los argumentos de hecho y derecho invocados y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal declara el DIVORCIO de los aquí solicitantes y por ende DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos ELOÍNA CONTRERAS ESCALANTE y SIMÓN DAVID HAYDE HOUSTON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.080.164 y V- 5.054.470, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el ABG. ROQUE DE JESÚS MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.484.979, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.614, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), según consta en la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 110, folio 144, correspondiente a ese mismo año. Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL TOVAR DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIO.
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