TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES aportadas por la parte actora en el libelo de la demanda y escrito de promoción de pruebas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
SEGUNDO: Respecto a la prueba de informes, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar bajo el Nº 294 a la Doctora MARÍA ALEJANDRA TORRES VIERA, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.906.184, inscrita ante el MSDS bajo el Nº 30.840, Medico Hematólogo Oncólogo, de la Clínica Santa Sofía, Torre Alfa, Piso 2, consultorio 2-A, zona postal Nº01061, a fin de que remita a este Tribunal resumen o copia de la historia médica de la ciudadana ANDREINA JANETH MOLINA DE GUERRERO, a fin de que se deje constancia que padece enfermedad de su Sistema Inmunológico (Linfoma de Hodking), e igualmente indique las recomendaciones para su mejoría en forma más pronta.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: Vistas las PRUEBAS DOCUMENTALES aportadas por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y escrito de promoción de pruebas y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se ADMITEN cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Srio.
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