TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158º

Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), la cual corre al folio 839 del presente expediente suscrita por la ciudadana OLIVIA MOLINA MOLINA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.514, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.261, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. En la cual solicita se designe un experto a los fines del realizar el cálculo de la indexación; la misma fue acordada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017); (fol. 840) dado que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) en el presente proceso, en ella se acordó la corrección monetaria (indexación) habiendo quedado definitivamente firme y desistido el derecho de la retasa, en consecuencia se acordó nombrar como experto contable al ciudadano JOSÉ RAMÍREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.703, de este domicilio y civilmente hábil para llevar a cabo el cálculo de la Corrección Monetaria (INDEXACIÓN) del monto condenado a pagar a las demandantes en autos AURA LUISA MOLINA VIVAS y OLIVIA MOLINA MOLINA, en la misma fecha se libró boleta de notificación de su designación para que manifestara al tercer día que constara en autos su notificación su aceptación o excusa; en diligencia de fecha veintidós (22) de febrero de 2017 manifestó su aceptación al cargo designado, en la misma fecha fue Juramentado. Estableciendo sus honorarios profesionales los cuales se dejó constancia del pago del mismo en diligencia de fecha once (11) de mayo de 2017, (fol.850); se verifica que se ha cumplido el procedimiento de ley. En relación al procedimiento de la corrección monetaria, y en la designación del experto como auxiliar de la justicia esta Juzgadora encuentra que visto el escrito presentado por el experto designado ut supra mencionado, pasa valorar el informe presentado para determinar si cumple con los requisitos exigidos y si el mismo no es contrario a la buenas costumbres y a derechos:

PRIMERO: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley. El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria. De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del (I.P.C.), se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL.

SEGUNDO: Sobre el monto de NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 94.393,40), condenado a pagar en la sentencia definitiva en fecha quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y quedando firme el veintiuno (21) de diciembre de 2016, es por lo que esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

1. Luego del anterior análisis, del informe presentado por el experto designado por este Tribunal, se determina que el mismo cumple con los extremos de ley en el mismo procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, se desarrolla la fórmula y de acuerdo a esto obtenemos el índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el trece (13) de julio de dos mil catorce (2015), al nueve (09) de agosto del dos mil dieciséis (2016).
2. DEL INFORME DEL EXPERTO SE DESPRENDE: Lo realiza desarrollando la formula siguiente: I = C* (INPCF / INPCI) - 1;
Expone en su escrito el experto:
…omisis…
“tenemos que la indexación se determinó en total apego a lo dispuesto en la parte de la dispositiva del fallo; con aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediatamente anterior a la fecha ordenada por el Tribunal y, como quiera que ella es el día 16-06-2015, se toma el índice correspondiente al mes de Mayo del mismo año; el cual, dentro de la fórmula aplicable se determinará el Índice Nacional de Precios al consumidor Inicial identificándolo como INPCI; y el Índice Nacional de precios al Consumidor correspondiente a la fecha que la sentencia queda definitivamente firme, (21-12-2016);”
…omisis…”

Continúa exponiendo el experto en su informe:

“(…omisis…) el cual, dentro de la fórmula aplicable se denominará Índice Nacional de Precios al Consumidor Final, distinguiéndolo como INPCF; índices emanados del Banco Central de Venezuela (…omisis…)
“(…omisis.. Con la finalidad de obtener mayor precisión en los resultados, los cálculos se realizaron mes por mes, de tal manera que el índice del mes anterior constituye el INPCI del mes siguiente y el índice del mes objeto del cálculo representa el INPCF de ese período, tomando como base la cantidad condenada por el Tribunal, vale decir, NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 94.393,40) que constituye la cantidad objeto del cálculo.(…omisis…)”
…Omisis…
En conclusión, en base a los criterios expuestos, a los cálculos realizados y salvo error u omisión, la cantidad adeudada asciende a CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS.491.813,90), (…Omisis…)”

Además en su informe el experto desglosa las siguientes cantidades:

La cantidad condenada por el Tribunal es de Bs. 94.393,40; La Indexación períodos 16/06/2015 al 21/12/2016 es de Bs. 397.420,50; en el mismo determina la cantidad adeudada al cinco (05) de Abril de 2017, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 491.813,90).

TERCERO: visto como ha sido el informe presentado por el experto designado en la presente causa, el cual tiene su función como auxiliar de la justicia cuya función es de de conformidad con el procedimiento y fórmula establecida por el Banco Central de Venezuela para determinarla y siendo el criterio acogido por este Tribunal considera válido el mismo, en consecuencia la cantidad determinada en el mismo es la suma que deberá pagar el demandado en la presente causa y se tiene como realizada la corrección monetaria solicitada y acordada por este tribunal en sentencia dictada en fecha 15 de Noviembre de 2016, así se decretará en la dispositiva. ASÍ SE DECLARA.
De lo anteriormente expuesto y luego de revisado el informe y visto el cálculo realizado, éste Tribunal, determina que efectuada como se encuentra LA INDEXACIÓN del monto respectivo, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA UN MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 491.813,90). En atención a lo anteriormente determinado este Tribunal, insta a la parte demandada a realizar el pago de la suma determinada en la corrección monetaria (indexación) realizada respectivamente. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:30a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02 .Se libraron boletas de notificación.

SRIO.