REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8260, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CARRILLO AGUILAR JOSÉ TADEO.- DEMANDADO(S): CONTRERAS DE SILVA ROSALBA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano JOSÉ TADEO CARRILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.041.568, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada THAILY LEÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.360.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.981, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana ROSALBA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.218.536, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien solicitó el derecho de palabra, concedido como fue expuso: “Manifiesto al Tribunal la imposibilidad de hacerme asistir en el día de hoy de un abogado, debido a que mi abogada por motivo de inseguridad y hechos ocurridos en la entidad merideña por todos conocidos no pudo asistir, igualmente mantengo la asistencia de la abogada BLANCA COROMOTO SILVA”. Visto lo manifestado por la parte demandada, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día miercoles, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ TADEO CARRILLO AGUILAR
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
THAILY DEL VALLE LEÓN DE HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDADA
ROSALBA CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA