TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
EXPEDIENTE N° 8074.
SOLICITANTES: MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI y DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-19.487.909 y V-19.997.935, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada, RANDY CECILIA CASTILLO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.851.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.068, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO.
CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folios 7 y 8). De igual manera en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2017), el ciudadano DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, acreditado en autos, asistido por el abogado en ejercicio NÉSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, solicitó a éste Tribunal la conversión en divorcio, igualmente solicitó la notificación de su cónyuge la ciudadana MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI, (folio 9). En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el ciudadano Alguacil se trasladó al domicilio de la ciudadana MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI, e hizo entrega de la boleta de notificación (folio 11). En diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para que la ciudadana MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI, exponga lo que a bien tenga con la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos y culminadas como se encuentran las horas de despacho no habiendo comparecido la misma, ni por sí ni por medio de apoderado, el Secretario deja constancia, folio (12). A través de la diligencia de fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, en su carácter de solicitante, asistido por la ciudadana abogada MARGARITA SANTIAGO SANTIAGO, consignó ante éste Tribunal diligencia contentiva de solicitud de NOTIFICACIÓN AL FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, folio (13). A través de constancia de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogada EDDYLEYBA BALZA, inserta al folio (16). Habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI y DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, inserto ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 17, folio Nº 17 y su vuelto. Correspondiente al año dos mil trece (2013). (Folio 02 con su vuelto).

SEGUNDO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI y DAVID LEONARDO LEÓN TORRES. (Folios 3 y 4).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI y DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el ciudadano DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, ha solicitado la CONVERSIÓN en DIVORCIO y por cuanto la ciudadana MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI, no compareció ante este Tribunal en su debida oportunidad legal para manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos, a pesar de haber sido notificada, estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos MAIRLIN ANABEL GUERRERO UZCATEGUI y DAVID LEONARDO LEÓN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-19.487.909 y V-19.997.935, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada, RANDY CECILIA CASTILLO CUELLAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.851.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.068, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el cual quedó inserto bajo el número 17, folio Nº 17 y su vuelto, correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL Y ELECTORIAL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. THAÍS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO


ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00) de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 1.
Srio.