REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), siendo las diez de la mañana, previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sede del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel), Entidad Mérida, ubicada en la calle 21, entre avenidas 4 y 5, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, con el fin de practicar la inspección judicial solicitada, en el escrito de promoción de pruebas de los demandados de autos, en el presente juicio de desalojo de vivienda bajo el Nº 8239. Presentes en este acto los abogados Carmen Josefina Guiliani Figueroa, Yanine Coromoto Ruiz de Ramírez y Rafael María Mojica Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.644.324, V-8.039.113 y V-3.060.448, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 64.419, 43.080, 52.951, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada promovente. Acto seguido el Tribunal se traslado y constituyo en la sede del Instituto Postal Telegráfico (Ipostel) encontrándose la oficina abierta con acceso al público, encontrándose la ciudadana Lilia Beatriz Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.935, en su condición de Supervisor de Operaciones Postal Telegráfico IV, el Tribunal procedió a notificarla de su misión y constitución. Seguidamente se procede a evacuar los particulares que contrae la presente inspección. Al particular primero: Que el Tribunal verifique y deje constancia de la existencia del libro de Registro y Asiento de Telegrama; “El Tribunal deja constancia de lo observado y de la información aportada por la supervisor que efectivamente existe un libro de Registro de Telegrama Trimestral que empieza desde MEAQB6658 14-10-2015 AL 6930 17-12-2015, los telegramas están numerados con un relativo, es todo”. Al segundo particular: “Que el Tribunal verifique y deje constancia si en el libro de Registro de Telegramas existe el asiento del telegrama de fecha 19-10-2015, dirigido a Ángela Figueroa de Giuliani y remitido por José Golfredo Camacho Rodríguez; “El Tribunal deja constancia de lo verificado y con la información aportada por la Supervisora de Ipostel, efectivamente se visualiza un registro de un telegrama bajo el Nº MAQB6703, palabras reales 57, tasables 60, el monto a pagar Bs.3,02, urgente PC, nombre Ángela Figueroa de Guiliani, dirección edificio Libertador, piso 4, apartamento 4-1, avenida 6, calle 14 y 15, Mérida, texto del telegrama: Estimada señora Ángela se le notifica la no renovación del contrato de arrendamiento con fecha de vencimiento al 15-10-2015, debido a la necesidad de ocupar el inmueble motivado a razones de salud, se observa igualmente el nombre legible manuscrito José Golfredo Camacho Rodríguez y un sello del Instituto Postal Telegráfico Ipostel del 16-10-2015, OPT Mérida, es de hacer de conocimiento al Tribunal que la anterior fecha 16-10-2015 corresponde a la fecha de envío, en los datos del remitente se observa el nombre de J. Golfredo Camacho Rodríguez, la dirección Miranda con Gonzalo Picón, Nº 38-2, sector Glorias Patrias, Mérida, un número telefónico y una firma ilegible. Al particular tercero: Que el Tribunal solicite y deje copia del telegrama de fecha 19-10-2015 dirigido a Ángela Figueroa Guiliani y remitido por el José Golfredo Camacho Rodríguez y que reposa en el archivo de este Instituto postal, “El Tribunal deja constancia y solicita se le deje una copia certificada del Telegrama y del acuse de recibo de la entrega del telegrama de fecha 19-10-2015, en dos (02) folios útiles para ser agregados a la presente inspección, el Tribunal ordena agregar lo consignado al presente expediente. Al particular cuarto: Que el Tribunal verifique y deje constancia del reconocimiento y del contenido y emisión que el representante del instituto postal telegrama (Ipostel) hace telegrama objeto de la presente inspección; “El telegrama se recibe del usuario y se transcribe siendo verificado los mismos datos y su contenido, el telegrama es el mismo que reposa en los archivos de este oficina y que los datos del remitente se colocan si el usuario lo pide, es todo. Al particular quinto: Tomo el derecho de palabra el abogado promovente y manifiesta que desiste de este particular quinto y a su vez solicito sea agregado a la presente inspección el telegrama en copia simple recibido por mi representada en fecha 19-10-2015, en un (01) folio útil, este Tribunal ordena agregar al presente expediente lo consignado, solicito igualmente se me expida un (01) juego de copia certificada de la presente inspección. Acto seguido se dejo constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales igualmente se deja constancia que por estas actuaciones no se recaudaron tasas ni arancel alguno dada la gratuidad de la justicia regresando a su natural siendo las once y diez (11:10 am) de la mañana. Es todo, termino el acto, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Thais A. Flores Moreno
La Notificada
Lilia Beatriz Márquez

Apoderados Judiciales promovente

Abg. Carmen Josefina Guiliani

Abg. Yanine Coromoto Ruiz de Ramírez

Abg. Rafael María Mojica Rodríguez

El Secretario

Abg. Armando José Peña