TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8.014

207º y 158°

SOLICITANTES: VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.435.091 y V-10.713.341, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELENA BORGES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.330, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.636, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 12). En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia contentiva de solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 15), en virtud que la ciudadana abogada CARMEN ELENA BORGES SANCHEZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y asistiendo al ciudadano FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES , señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada este tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, a través de constancia de fecha cuatro (04) de mayo del dos mil diecisiete (2017) el alguacil de este tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado FREDDY J. LUCENA RUIZ, inserta el folio 20,. Igualmente consta al folio veintiuno (21), diligencia de fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrito por el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto encargado con competencia para actuar en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia (Civil, Instituciones Familiares) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de exponer lo siguiente: “analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, esta Representación Fiscal observa que dicho procedimiento cumple con los requisitos establecidos en la ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia”. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

PRIMERO: Copia certificada del Registro de Matrimonio de los ciudadanos VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, inserto ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, correspondiente al año dos mil catorce (2014). (Folios 06 y 07 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES. (Folios 03 y 04).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Observa este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indica en diligencia de fecha veinte (20) septiembre de dos mil dieciséis (2016), inserta al folio 15 del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, tal como consta en constancia suscrita por el alguacil de este Tribunal de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), (folio 19), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos VIVIANA ANDREA BRICEÑO BORGES y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-20.435.091 y V-10.713.341, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELENA BORGES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.176.330, inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.636, de este domicilio y jurídicamente hábil., de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha cuatro (04) de abril del año dos mil catorce (2014), ante la oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual quedó inserto bajo el número 02, correspondiente a ese mismo año, Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 03.-

Srio.