TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2.017).
207º y 157º
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el ciudadano abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIANPAOLO COLASANTE PEREZ, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario del convenimiento celebrado entre las partes en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Es por lo que éste Tribunal al hacer una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente pudo evidenciar que efectivamente tal como consta en los folios cinto treinta y cuatro y ciento treinta y cinco (134, 135) con sus vueltos, la parte demandada en la audiencia de mediación manifestaron la entregar el inmueble, y manifiestan no tener la posesión del inmueble, es preciso destacar el contenido del Artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento homologado es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA del convenimiento celebrado entre las partes y homologado por este Tribunal en la Audiencia de Mediación celebrada en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016), contenida en el presente expediente, para lo cual se otorga un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, acordado por este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte del aquí arrendatario, se ordena notificar a los demandados de autos, EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A, representada por la ciudadana SERAFINA D´AMICO y el ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libró boleta de notificación.-
Srio.
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