REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158º

EXPEDIENTE CIVIL Nº 8162

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA DE JUICIO

PARTE DEMANDANTE: ciudadano RICARDO VIELMA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.489.530, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada ELOÍSA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.154, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano GENARO RAMÓN MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-992.616, domiciliado en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.552.099, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.014, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: DESALOJO (Local).-

En el día de hoy viernes, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), oportunidad ordenada por este Tribunal para tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE JUICIO, conforme al artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se da inicio a la misma y se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la Juez abogada THAIS A. FLORES MORENO, el Secretario abogado ARMANDO JOSÉ PEÑA y el ciudadano Alguacil DIONNY ALBERTO SUÁREZ ARAQUE. En este estado y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, el ciudadano Secretario procedió a certificar la presencia de las partes, al efecto encuentran presentes la apoderada judicial de la parte demandante abogada ELOÍSA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.154, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, del mismo modo, se confirma la presencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.552.099, , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.142, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, Así como también se encuentran presentes las apoderadas judiciales del tercero abogadas JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO y EDITH MARBELLA GARCIA CARRERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.129.493 y V-12.799.845 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 127.789 y 135.290 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Verificada como ha sido la presencia de las partes y el motivo del presente acto, el Tribunal hace del conocimiento de los justiciables de la imposibilidad de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, por cuanto no se dispone de los medios necesarios para tal fin. Seguidamente la Juez los insta al uso de los medios alternativos de solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto se evidencia la imposibilidad de conciliar en este acto, la Juez procede a establecer las normas bajo las cuales se va a llevar a cabo la audiencia, concediendo un tiempo prudencial el derecho de palabra a cada parte para que expongan sus alegatos de demanda y de defensa respectivamente, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes la demanda cabeza de autos, mi mandante es propietaria del inmueble del cual forma parte integrante el Local identificado como C1 que ocupa en calidad de arrendatario el ciudadano GENARO RAMON MONSALVE identificado en autos el inmueble objeto de la presenta acción se encuentra plenamente identificado en los autos, en razón de la titularidad como propietaria que le asiste a mi mandante incoo la presente demanda en contra del ciudadano Genaro Ramón Monsalve ya que el mismo no está solvente con los pagos de los cánones de arrendamiento para el momento en que mi mandante adquirió la totalidad del inmueble el ciudadano Genaro Ramón Monsalve fungía como arrendatario en razón de la titularidad de mi mandante es por lo que se subroga el tal contrato de arrendamiento tanto en sus derechos como en sus deberes cualidad esta que se la da la misma ley en su artículo 20 y el código civil”, como medios de prueba ofrezco los documentos de propiedad que acreditan a mi mandante como propietario desde el año 2.013 y el principio de la comunidad de la prueba en cuanto favorezcan a mi poderdante, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “Mi representado Genaro Ramón Monsalve le fue dado en arrendamiento varios locales comerciales integrantes del Centro comercial Santísima Trinidad específicamente el ultimo dado en arrendamiento fue el Local C1 y en autos consta sendos documentos de contratos de arrendamiento, finalmente el 21 de junio de dos mil once el arrendador Roberto Avendaño Dugarte le dio en venta el referido Local C1 a mi representado, hubo acuerdo en el objeto de la venta local C1 hubo acuerdo en el precio de la venta la cantidad de 431.480,00 Bolívares y ese mismo día se le hizo un abono al precio total de la venta, así mismo se le hicieron varios abonos que constan en autos de manera que la venta fue una venta a plazos o a créditos, y se le pidió a mi representado que siguiera pagando el canon de arrendamiento, que hiciera abonos al precio total de la venta mientras que el ciudadano vendedor Roberto Avendaño Dugarte registraba el documento respectivo de mejoras y por supuesto el documento de condominio pues se trata de un inmueble a ser vendido por el régimen de propiedad horizontal, de manera que el demandante Vielma Vielma no fue nuestro arrendador e incluso en la llamada Acta 33 expedida por la prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza en el año 2.04 se presento como propietario del Local C2 con miras a buscar una solución al problema. Posteriormente Roberto Avendaño Dugarte le vendió un terreno a Ricardo Vielma Vielma en el cual está edificado el centro comercial Santísima Trinidad eso ocurrió el 17 de octubre de 2.013 como se puede apreciar hay una doble venta pues primero en el 2.011 le vendió a Genaro Ramón Monsalve y en el 2.013 a Ricardo Vielma Vielma pero lo curioso del caso es que en el documento del año 2.013 que es el único documento que consignó la parte demandante no figuran ni las mejoras ni el documento de condominio, como podía Roberto Avendaño traspasar la propiedad a mi mandante si no tenia documento de condominio? y posteriormente Roberto Avendaño trae al expediente un documento de mejoras y condominio que registro Ricardo Vielma Vielma las mejoras y el condominio no los registro Roberto Avendaño Dugarte sino que los registro Ricardo Vielma Vielma las mejoras estaban ya construidas y no las registro Ricardo Vielma y ya existían Tal como se desprende de los contratos de arrendamiento del local C1 como quedaría el derecho de Preferencia ofertiva y retracto legal frente a mi representado? Debo puntualizar que esto es de orden público, existen además en autos otras facturas por abonos parciales al precio total de la venta, esas facturas que son emitidas por Roberto Avendaño Dugarte con el numero de control de Seniat, su firma, su cédula, y en algunos el sello húmedo, son de su puño y letra, y se observa en las mismas que no desglosan el pago correspondiente al porcentaje de condominio ni tampoco el porcentaje de pago del IVA porque para esa fecha Roberto Avendaño Dugarte no había registrado ningún documento de condominio, esas facturas y los recibos por pago de arrendamiento no fueron impugnados ni tachados de falsedad en consecuencia quedaron reconocidos, surten pleno efecto jurídico, la primera venta se perfeccionó tal como lo expresado y además porque el contrato de venta es consensual, ratifico en toda y cada una de las pruebas promovida, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial del Tercero, quien expuso: “Mi mandante el ciudadano Roberto Avendaño fue el propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Carabobo avenida principal centro comercial Santísima trinidad del cual forma parte integrante el Local C1 el cual fue dado en arrendamiento al ciudadano Genaro Ramón Monsalve cuando mi mandante era propietario al momento o antes de realizar la venta se ofertó al ciudadano Genaro Monsalve y posteriormente se vendió al ciudadano Ricardo Vielma Vielma en el año 2.013, mi mandante vendió la totalidad del inmueble y las mejoras sobre el construidas lo cual fue de pleno conocimiento del señor Genaro Monsalve a quien desde esa fecha se le ha respetado su condición de arrendatario es falso que mi mandante haya convenido con el señor Genaro Monsalve la venta del local C1 por un monto de 431.280 así como también es falso que se haya establecido un pago a plazos el único que posee la titularidad del inmueble del local c1 es el ciudadano Ricardo Vielma quien desde el momento en que se protocolizó la venta definitiva del inmueble se subrogo como arrendador, es decir, tomo para si los derechos y obligaciones que poseía mi mandante en cuanto a lo dicho por el ciudadano Genaro Monsalve respecto al acta 33 de fecha 27 de octubre de 2.014 levantada en la prefectura Jacinto Plaza es falso que el ciudadano Genaro haya estado presente ya que el acta no está suscrita por él, además que no se menciona la ubicación de los locales que se mencionan, el único que posee la titularidad del inmueble es el ciudadano Ricardo Vielma por tanto es el único legitimado para intentar cualquier demanda al respecto, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial del Tercero abogada Ediht Marbella García, quien expuso: “Niego y rechazo que mi mandante haya realizado una doble venta por cuanto el único que ostenta la titularidad del local C1 hoy parte integrante del centro comercial Santísima Trinidad es el ciudadano Ricardo Vielma Vielma por lo cual ratifico la prueba ofrecida por dicho ciudadano en relación al documento de propiedad donde consta que mi mandante le vendió en el año 2.013 al ciudadano Ricardo Vielma Vielma, en relación al acta Nº 33 ofrecida por el ciudadano Genaro Monsalve le doy valor y mérito jurídico y la ratifico por cuanto en ella consta que en la reunión que se llevo a cabo por la prefectura Parroquia Jacinto Plaza mi mandante no estuvo presente y además en autos no consta que su motivo haya sido el Local C1 hace referencia es a otros locales comerciales, es todo”.

Realizadas las exposiciones se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso: “Hago valer el documento de propiedad de mi representado Ricardo Vielma Vielma otorgado en fecha 17 de octubre de 2.013 por el ciudadano Roberto José Avendaño Dugarte, inscrito bajo el Número 45, Folio 305, Tomo 54, Protocolo de Transcripción del año 2.013. Además quedó inscrito bajo el Número 2013.3525, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.1172 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013. Al documento público que obra del folio 6 al 8 y sus vueltos, de este Tribunal, y de la comunidad de pruebas todas las actas en cuanto a derecho pudiera favorecer a mi representado”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte accionada, quien expuso: “Está la prueba que obra al folio 32 del expediente documento privado suscrito por Luis Alberto Monsalve, está la documental que obra al folio 33 y 34 del expediente contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos Roberto José Avendaño Dugarte y Luis Alberto Monsalve Osuna, está la documental que obra al folio 35 y 36 del expediente contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos Roberto José Avendaño Dugarte y Luis Alberto Monsalve Osuna, están los recibos de pago de cánones de arrendamiento y depósito que obran a los folios 37 al 50, está la documental que obra al folio 51 contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos Roberto José Avendaño Dugarte Genaro Ramón Monsalve, están la documentales que obran a los folios 52 y 53, están las documentales de los recibos de pago de cánones de arrendamiento que obran a los folios 54 y 55, está la documental de contrato de arrendamiento que obra al folio 54 suscrito por Roberto José Avendaño y Genaro Ramón Monsalve, están las documentales consistentes en recibos de pago de alquiler del local C1 que obran en el expediente al folio 56 al 64, está la documental de contrato de arrendamiento suscrito entre Roberto José Avendaño y Genaro Ramón Monsalve que obra al folio 65 y 66 del expediente, está la documental consistente en el Aval del Consejo Comunal que obra en el expediente al folio 67, está la documentales consistentes en facturas que obran a los folios 68 al 73 del expediente, está la documental consistente en el Acta Nº 33 expedida por la Prefectura de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida que obra al folio 74, está la documental de Registro Único de Información Fiscal del ciudadano Roberto José Avendaño Dugarte que obra al folio 75 del expediente, está la documental del documento de Registro de Firma Personal del ciudadano Genaro Ramón Monsalve que obra agregado al expediente de los folios 76 al 79 y está la documental consistente en copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Genaro Ramón Monsalve que obra inserta al folio 80 del expediente, para que sean valoradas y otorgado pleno valor probatorio” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial del Tercero, quien expuso: “Pido sean valoradas y sea otorgado pleno valor probatorio a las siguientes pruebas; Contrato de arrendamiento suscrito entre mi representado Roberto Avendaño Dugarte y Genaro Ramón Monsalve que obran a los folios 13 y 14 del Cuaderno de Tercería, Documentos de propiedad Mejoras y Condominio del ciudadano Ricardo Vielma Vielma que obran en el expediente a los folios 15 al 25 del Cuaderno de Tercería”.
Seguidamente se le otorga un breve lapso a cada una de las partes para las conclusiones y observaciones que consideren pertinentes, el actor procede a exponer: “La prueba que corre inserta al folio 32 por cuanto la misma no se trata de ninguna de las partes involucradas en el presente proceso, pido al tribunal que la misma sea desechada, en cuanto a la documental que corre del folio 33 al folio 34, se trata de un documento de arrendamiento autenticado de un tercero que no es parte en el proceso, pido al tribunal que la referida prueba no sea valorada y sea desechada, y la prueba que corre inserta del folio 35 al folio 36 la misma se refiere a un contrato de arrendamiento de un tercero que no forma parte en la presente causa por lo tanto solicito al tribunal la misma sea desechada, en cuanto a las documentales denominadas recibos que corren inserta a los folios 37, 38. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50, las mismas no guardan relación con el local c1 que es el inmueble objeto de la presente causa en consecuencia solicito a este tribunal sean desechadas, en cuanto a la documental que corre inserta al folio 51 y su vuelto la misma se refiere a un contrato de arrendamiento, que no es el local C1 a que se refiere la presente acción por lo tanto solicito al tribunal el mismo sea desechado, en cuanto a las documentales que corren insertas al folio 52 y 53 se refieren al pago de un deposito y canon de arrendamiento, correspondientes al año 2.008 los mismos no demuestran la insolvencia de los cánones insolutos que se están reclamando en la presente demando por parte del ciudadano Genaro Ramón Monsalve, el contrato de arrendamiento que corre agregado del folio 54 y 55 es un contrato que demuestra la condición de inquilino o arrendatario del ciudadano Genaro Ramón Monsalve del local identificado como C1, las documentales denominadas recibos que corren insertas a los folios 56 al 63 las mismas no guardan relación con los cánones insolutos demandados en la presente causa, en cuanto al contrato de arrendamiento que corre agregado del folio 64 al folio 66 referido al contrato de arrendamiento demuestra que el ciudadano Genaro Ramón Monsalve es arrendatario del local distinguido como C1, en cuanto al aval que corre inserto al olio 67 presuntamente emitido por el consejo comunal el mismo nada aporta a la presente causa y lo debatido en el mismo como es la insolvencia de los cánones de arrendamiento, las documentales que corren insertas a los folios 68 al folio 73 referidos a presuntos abonos pago cuota local, los mismos no demuestran el pago de una totalidad de un inmueble ni un documento donde aparezca identificado en forma especifica si se trata de una venta de qué tipo de cuota se refiere ni se trata del otorgamiento de una venta cumpliendo los requisitos establecidos en la transmisión de la propiedad, en cuanto a la documental que corre inserta al folio 74 denominada acta Nº 33 aducido por la parte que se refiere a una venta del local C1 en la misma se puede apreciar que las partes allí presentes no se encuentra el demandado identificado ni al que fungiera como su representante, por lo tanto este tribunal debe desechar tal documental, las documentales que corren agregadas al folio 75 al folio 80 referidas a un fondo de comercio las mismas no guardan relación con lo debatido en la presente cusa en consecuencia no aporta valor probatorio a la presente causa”. De igual manera, la representación de la parte accionada procede a exponer sus respectivas conclusiones y observaciones: “Sobre las documentales presentadas por la parte demandante en primer lugar hago referencia al documento de venta de un lote de terreno mediante el cual Roberto Avendaño Dugarte le vende a Ricardo Vielma Vielma un lote de terreno con una “casa vieja” no se refiere a las mejoras que vendrían a ser el Centro Comercial Santísima Trinidad y que el local forma parte del mismo y entra en absoluta contradicción con el documento que trajo Roberto Avendaño a la cita en saneamiento documento que refleja mejoras y condominio registrado por Vielma Vielma entonces cabe preguntarse ¿qué era lo que arrendaba Roberto Avendaño Dugarte a Genaro ramón Monsalve? si las mejoras y el documento de condominio datan del año 2.013, ¿desde cuándo Vielma Vielma es nuestro arrendador y demuestra la falsedad de que Vielma Vielma hubiese construido tales mejoras? las facturas que emitió Roberto Avendaño como pago al precio parcial de la venta se refieren únicamente al local c1 con el cual quedo demostrado con la falsedad de que Vielma Vielma es nuestro arrendador y además se demuestra que se produjo la venta en las facturas mas se podía precisar linderos u otro tipo de identificación pues el demandante con el documento que el registro de mejoras y condominio a partir de 2013 impedía a Roberto Avendaño hacer especificaciones en las facturas de cualquier otro pues no había registrado el documento de condominio, el código civil es muy claro cuando dice que basta con que aparezca el consentimiento de las partes sobre el objeto a vender sobre el precio así no exista documento pero en el caso presente existen pagos parciales al precio”. Igualmente, se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial del Tercero abogada Jhoanna Duran Valero, quien expuso: “En cuanto a la documental presentada por el señor Genaro Monsalve folio 32 no especifica sobre qué local se está hablando por lo tanto pido al tribunal sea desechada, en cuanto a los documentos autenticados que corren insertos del folio 33 al 36 nada tienen que ver con el local c1 solicito al tribunal sea desechado, en cuanto a los recibos que corren del folio 37 al 50 nada tienen que ver con el local C1 objeto de esta demanda por tanto solicito al tribunal sea desechado, en cuanto al documento presentado en el folio 51 el mismo nada tiene que ver con el local C1 solicito al tribunal sea desechado, en cuanto a los recibos presentados en los folios 52 y 53 no demuestran la insolvencia del señor Genaro ramón Monsalve pues data del año 2.008 mucho antes que se realizara la venta del inmueble, en cuanto al contrato de arrendamiento folio 54 y 55 se demuestra el carácter de arrendatario del señor Genaro Ramón Monsalve, en cuanto a los recibos que corren insertos del folio 56 al 64 los mismos no demuestran la insolvencia del señor Genaro con el señor Ricardo Vielma Vielma propietario del inmueble, el contrato de arrendamiento folio 65 y 66 el señor Genaro demuestra su carácter de arrendatario del inmueble, en cuanto a la documental del folio 67 la misma no prueba nada por lo tanto solicito al tribunal sea desechado al igual que las anteriores, con respecto a las facturas de los folios 68 al 73 las mismas no prueban que se haya realizado alguna venta, con respecto al acta Nº 33 del folio 74 la misma no prueba que el señor Genaro haya estado presente en esa reunión, con respecto a los documentos de los folios 75 al 79 nada tienen que ver con la presente causa.” Evacuadas como se encuentras las pruebas, se le otorga pleno valor probatorio a las pruebas promovidas por las partes actora, demandada y tercero intervinientes, las cuales serán ampliadas y valoradas en el fallo definitivo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante para exponer sus conclusiones, quien expuso: “Oída y debatido como ha sido la causa referida a una acción de desalojo por falta de pago de cánones de arrendamiento es de concluir que en el debate de la misma la parte demandada no demostró la solvencia del pago de los cánones de arrendamiento demandados. Así mismo la parte demandada adujo la falta de cualidad de mi poderdante para intentar la presente acción aduciendo nulidad de sus documentos otorgados ante el ente público en este sentido ha quedado demostrado en este debate judicial la cualidad de mi representado como el único propietario del local identificado como C1 objeto fundamental de la presente acción pues para el omento del otorgamiento de dichos documentos desde el 2.013 no se ejerció ninguna tacha nulidad retracto en contra de dicha documentación y de tal venta en el lapso previsto por la ley vigente para ese momento así mismo la parte demandada aduce una presunta negociación sometida a condición de mantener la solvencia de los cánones de arrendamiento situación que en el debate jurídico y de las documentales traídas a los autos no demostró encontrarse solvente en el pago de los cánones de arrendamiento ni siquiera para el momento que se realizo la venta del inmueble hoy propiedad de mi mandante quien adquirió la totalidad de un inmueble que para el momento no estaba sujeto a la Ley de Propiedad Horizontal y del cual forma parte el local C1 objeto de la presente causa en consecuencia solicito a este tribunal declare con lugar la demanda incoada y se ordene el desalojo del ciudadano Genaro Ramón Monsalve del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario y que mi mandante se subrogó al contrato de arrendamiento en el momento en que adquirió dicho inmueble, es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En primer lugar existe la doble venta y eso no es permitido por la ley venezolana es decir es nula la última de las ventas, en segundo lugar ratificamos nuestra afirmación de que Vielma Vielma no tiene la cualidad ni el interés para demandarnos por cuanto este no es nuestro arrendador Vielma Vielma compró posteriormente a la fecha de la venta que se le hizo a mi representado y se le vendió un local comercial no se le vendió la totalidad del centro comercial si esto es verdad que Vielma Vielma compro la totalidad ¿por qué no se le vendió en las mismas condiciones a mi representado? Roberto Avendaño vendió a varios arrendatarios locales comerciales por separado así por ejemplo esta el caso del expediente 8161 que cursa por ante este mismo tribunal y que es absolutamente idéntico al caso de Genaro Ramón Monsalve una vez más se pone de manifiesto la violación a la preferencia ofertiva y al retracto legal que es de orden público, en tercer lugar en tal sentido solicitamos a la juzgadora de este proceso declare la validez de la venta a Genaro Ramón Monsalve, es todo” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la co-apoderada judicial del Tercero abogada Jhoanna Duran Valero, quien expuso: “Ha quedado demostrado en el desarrollo de este juicio que el único interesado e la presente causa de desalojo por falta de pago es el ciudadano Ricardo Vielma Vielma pues es el único que posee documento protocolizado del inmueble por ante el registro público correspondiente por tanto es el único que se encuentra legitimado para ejercer la defensa de sus derechos e intereses, es todo” Oídas sus intervenciones, este Tribunal acuerda diferir la presente audiencia de juicio con acuerdo de las partes intervinientes de conformidad con el artículo 874 del Código de Procedimiento Civil, fijando el segundo día hábil de despacho siguiente al de hoy a las dos de la tarde (2:00 pm), para que tenga lugar la continuación de la presente audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

ABG. ELOÍSA ANGULO FLORES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


ABG. PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


TERCEROS

ABG. JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA CARRERO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA