REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, tres (03) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con los artículos 101 y 103 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente civil número 8260, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): CARRILLO AGUILAR JOSÉ TADEO.- DEMANDADO(S): CONTRERAS DE SILVA ROSALBA.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante la ciudadano JOSÉ TADEO CARRILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.041.568, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada THAILY LEÓN DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.360.841, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.981, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana ROSALBA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.218.536, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada BLANCA COROMOTO SILVA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.201.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.470, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente en este estado ambas partes solicitan a este Tribunal la prórroga de la presente audiencia de mediación a fines de llegar a un acuerdo y así agotar las vías de la auto composición procesal. Visto lo solicitado por las partes, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día, miércoles, diesiciete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
JOSÉ TADEO CARRILLO AGUILAR
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
THAILY DEL VALLE LEÓN DE HERNÁNDEZ
LA PARTE DEMANDADA
ROSALBA CONTRERAS
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
BLANCA COROMOTO SILVA DE GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA