TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.715.338 y V- 16.199.538, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CÉSAR AUGUSTO NINAMANGO SANTOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 23.234.119, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.733, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras o bienhechurías ubicadas en la Avenida Los Próceres, Final del Puente la Pedregosa, entrada a la Vega de los Maitines, Jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales consisten en un Galpón apto para Auto Lavado, construido por una fosa para engrase, un puente hidráulico, área de secado, alcantarilla de desagüe, área de estacionamiento, construido con paredes de bloque frisadas, pisos de concreto, techo de acerolite, estructura de hierro, instalaciones de aguas blancas propias para Auto lavado, instalaciones eléctricas embutidas, con área de construcción de Doscientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (249,44 Mts2), igualmente construyeron un Local para Oficina ubicado en la Planta Baja, el cual consiste en sala de espera, un baño y un depósito, construido en estructura de concreto armado, estructura metálicas en columnas, vigas y correas, paredes de bloque frisadas, pisos de baldosas de terracota, puerta metálica con vidrio, madera, ventanas panorámicas con vidrio, baño de cerámica, techo de losa de entrepiso (riplex), instalaciones eléctricas embutidas y superficiales, luces endosadas en la pared, con un área de construcción de Dieciséis Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (16,91 Mts2), y un Apartamento, ubicado en la Planta Alta, con las siguientes dependencias una cocina-comedor, una habitación y un baño, construido en estructura metálica con columnas, vigas y correas, losa de entrepiso (riplex), techo de láminas de acerolite, paredes de bloque frisadas, cerámica en cocina y baño, piso de baldosas de terracota, puerta metálica con vidrio, madera, ventanas panorámicas con vidrio, rejas de protección, escalera metálica, instalaciones eléctricas embutidas, luces endosadas en la pared, con un área de construcción de Veintitrés Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (23,44 Mts2). Dichas mejoras y bienhechurías anteriormente descritas las cuales fomentan en un lote de terreno con área de construcción de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (266,35 Mts2), y se encuentran fomentadas en un lote de terreno de mayor extensión con un superficie de Trescientos Veinte Metros Cuaºdrados con Setenta Centímetros (320,70 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En la medida de Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 mts), con galpón propiedad de José de los Santos Sánchez y María Antonia Ramos, en parte y parte con Calle la Vega; LADO DERECHO: En la medida de Quince Metros con Veinte Centímetros (20,15 mts), visto de frente colinda en parte con propiedad de José de los Santos Sánchez y María Antonia Ramos y en parte con la intersección de la carretera panamericana vía jají y la Calle la Vega, LADO IZQUIERDO: En la medida de Dieciocho Metros (18 mts), colinda con Posada Brisas del Río; FONDO: En la medida de Dieciocho Metros (18 mts), colinda con Riveras del Río la Pedregosa; dichas mejoras y bienhechurías están valoradas en la cantidad de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000,00). En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEÑA, JOSÉ ARGENIS ZAMBRANO PINEDA y DIOMIRA QUINTERO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.202.120, V- 16.656.972 y V- 4.492.117, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes, trabajan y viven cerca donde ellos tienen el auto lavado, que sí saben y les consta que ellos construyeron con dinero de su propio peculio, los vieron trabajando, comprando material y buscando el personal para la construcción de las mejoras. Si es cierto que ellos han vivido ahí sin problemas y construyeron las mejoras tranquilamente y de manera pacífica. Si les consta que construyeron un galpón para auto lavado, un local para oficina en planta baja y un apartamento también hecho en planta baja, porque ellos observaron todas las mejoras que hicieron. Si les consta que esas mejoras tienen un valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000, 00) y que otros detalles superan ese monto, para la actualidad ese valor es mayor. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como el informe técnico de avalúo suscrito por el Ingeniero PAOLO DE RUGERIIS. Documento de venta privada suscrito entre los ciudadanos NERIO ALFONSO URBINA GUILLÉN y GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS. Contrato de obra suscrito por los ciudadanos GIRAMA DEL CARMEN ROJAS, GEORFI JHANEY URBINA VIELMA y el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERO PASTRAN. Aval del Consejo Comunal Simón Rodríguez, Loma de Los Maitines Mérida Estado Bolivariano de Mérida y los recibos de servicios públicos agua, luz consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.199.046 y V- 16.199.538, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS, GIRAIMA DEL CARMEN ROJAS y GIORFI JHANEY URBINA VIELMA, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. THAÍS A. FLORES MORENO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 3.-


Srio.