REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8193, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): REPRESENTACIONES MAELPA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de su apoderado judicial Abg. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA; DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL “SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO DE JESÙS PLAZA GAVIDIA y ANTONIO JOSÉ LOBO GÓMEZ, en su condición de fiador.; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699,domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el defensor ad litem de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil y no se encuentra presente el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOBO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.491.887, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de fiador ni por si ni por medio de apoderado judicial, estando la parte debidamente a derecho. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada ratifico tanto en los hechos como en el derecho el contenido del libelo de demanda y ratifico a todo efecto legal, la promoción como prueba de las documentales que fueron acompañadas al libelo de demanda. Es importante resaltar en la presente causa que en lo que respecta al codemandado ANTONIO LOBO en su carácter de fiador se llegó a una transacción dentro de la cual el referido ciudadano consignó el pago de los meses de arrendamiento transcurridos hasta el momento del acuerdo, estando solo pendiente el pago de los cánones de arrendamiento causados a partir de esta fecha y la entrega material de los locales libre de personas y cosas así como el pago de condominio y demás servicios públicos con los cuales cuenta el inmueble, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al defensor ad litem de la parte demandada, quien expuso: “ Yo, DANIEL SÁNCHEZ, en mi carácter de defensor judicial de la EMPRESA MERCANTIL SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A., y de su representante legal ciudadano ALONSO DE JESÚS PLAZA GAVIDIA, y a su vez defensor judicial del ciudadano fiador ANTONIO JOSÉ LOBO GÓMEZ, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación de la demanda y de sus pruebas, rechazando de que mis defendidos han dejado de pagar los meses de julio a diciembre de 2015 y enero a septiembre de 2016, rechazando, negando y contradiciendo de que mis defendidos estén obligados a pagar los cánones que sigan venciendo; rechazando, negando y contradiciendo que mis defendidos estén obligados a pagar los gastos de condominio y de vigilancia; rechazando y negando que mis defendidos estén obligados a pagar los meses de condominio; así mismo rechazando y negado que mis defendidos estén obligados a pagar indexación de la cantidad demandada. Y como punto previo a la sentencia de merito opongo la inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA

EL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE ACCIONADA

ABG.DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA