TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º
Visto el escrito de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2.017), suscrito por la ciudadana RAFAELA IRLANDA MÁRQUEZ RENDÓN, parte demandada, asistida por el ABG. ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, mediante el cual dio contestación a la presente demanda conviniendo en los siguientes términos: PRIMERO: Que si es cierto que por la suma actual de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) al aplicársele la corrección monetaria a que se contraen las disposiciones legales respectivas vigentes desde enero del 2008, al precio indicado en el documento de venta citado en el libelo de la demanda y en el escrito donde la parte demandada de autos, adquirió en el inmueble objeto del presente juicio. SEGUNDO: Que si es cierto que la suma de dinero antes señalada, la demandada de autos nunca la pago y de que las vendedoras tampoco hicieron entrega del inmueble; jamás dejaron de poseerlo hasta la presente fecha, es decir no se cumplieron con las obligaciones establecidas en la Ley. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, es que la demandada de autos, conviene voluntariamente en todas y cada una de sus partes así en los hechos como en el derecho. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, de resolución de contrato de la venta de un inmueble construido sobre terrenos nacionales constituido por una casa quinta signada con la nomenclatura municipal Nº 6-55, en la avenida Cedeño de la Urbanización “Buenos Aires”, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, entre las ciudadanas PATRICIA LOURDES BELANDRIA MARQUEZ Y NOHELIA CAROLINA BELANDRIA MARQUEZ (vendedoras) y la ciudadana RAFAELA IRLANDA MARQUEZ RENDON (compradora), la cual fue registrada en la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil (2.000), bajo el Nº 27, protocolo primero, tomo sexto, cuarto trimestre del citado año. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZ

ABG. THAIS A. FLORES MORENO

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO. QUEDANDO ANOTADA EN EL LIBRO DIARIO EN EL ASIENTO N° 02.-

SRIO.