REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy martes, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente civil número 8192, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): REPRESENTACIONES MAELPA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de su apoderado judicial Abg. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA; DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL “SISTEMA VENEZOLANO DE COMPRA C.A.”, en la persona de su Presidente ciudadano ALONSO DE JESÙS PLAZA GAVIDIA y ALONSO ANTONIO PLAZA RAMÌREZ, en su condición de fiador.; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.960.487, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.699,domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente el defensor judicial de la parte demandada abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada ratifico, tanto en los hechos como en el derecho invocado lo plasmado en el libelo de demanda cabeza de autos, de igual manera, ratifico la promoción de las documentales promovidas junto al libelo de demanda, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra al defensor ad litem de la parte demandada, quien expuso: “En nombre y representación de la sociedad mercantil Sistema Venezolano de Compra, C.A. representada por el ciudadano Alfonso de Jesús Plaza Gavidia y el ciudadano Alonso Antonio Plaza Ramírez como fiador, ratifico el escrito y pruebas de la contestación de la demanda por lo cual rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos expuestos por la parte actora ya que no son ciertos los hechos señalados por la actora, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los hechos y límites de la controversia planteada en el proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, auto en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. LUIS ALFONSO CHOURIO GARCÍA
EL DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE ACCIONADA
ABG.DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA