REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2.017).-

207º y 158º

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2.017), mediante la cual la ABG. MARLY ALTUVE, en su carácter acreditado en autos, apela de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2.017), se OYE la misma en un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue solicitada dentro del lapso legal correspondiente. En consecuencia, se acuerda remitir al JUZGADO DISTRIBUIDOR SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las copias certificadas que indique la parte apelante y de las que se reserve indicar el Tribunal, a los fines de su distribución y a quien corresponda conozca de la misma. Se exhorta a la parte apelante a consignar los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos que señale y de los que señale el Tribunal.-

LA JUEZ,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

EL SECRETARIO,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA