EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, quince (15) de mayo del dos mil Diecisiete(2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00537.
SOLICITANTE: GREGORIO ALEXANDER MARIN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.934, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado YAROL RAUL OCANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.400, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.524 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano GREGORIO ALEXANDER MARIN MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.463.934, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado YAROL RAUL OCANDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.400, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.524 y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante JOSEFINA MAGALLY MALDONADO DE MARIN, quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.488.902 como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 174, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha veintidós (22) de enero del dos mil diecisiete (2.017), quien era progenitora del ciudadano GREGORIO ALEXANDER MARIN MALDONADO ante identificado; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) - Copia certificada del acta de defunción de la Ciudadana JOSEFINA MAGALLY MALDONADO DE MARIN, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 174, correspondiente al año 2017, (Folios 02 y 03 con su vuelto)..
B)- Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano GREGORIO EUFRACIO MARIN REINA, expedida por la Oficina de Prefecto Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Autónomo Libertador del Estado de Mérida, inserta bajo el partida Nº 820, correspondiente al año 1991, (Folio 04 con su vuelto).
C) - Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos GREGORIO EUFRACIO MARIN REINA y JOSEFINA MAGALLY MALDONADO expedida por el Prefecto del Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado de Mérida, correspondiente al Nº 79, correspondiente al año 1979, (Folios 05 y 06 con sus vueltos)..
D) - Copia certificada de las Partida de Nacimientos Nº 122 correspondiente al 1974 perteneciente al ciudadano GREGORIO ALEXANDER MARIN MALDONADO, expedida por ante el Prefecto del Distrito Piar del estado Bolívar, (Folios 07).
E)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos GREGORIO ALEXANDER MARIN MALDONADO, GREGORIO EUFRACIO MARIN REINA y JOSEFINA MAGALLY MALDONADO, (Folios 08, 09 y 10)
F)-Declaración de testigos Ciudadanos EDWIN LEONARDO BARRIOS CONTRERAS y NOEL EDUARDO LAGOS AVILA por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres (03) mayo de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 20 y 21 de las presentes actuaciones,
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el cuatro (04) abril de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su hijo GREGORIO ALEXANDER MARIN MALDONADO SE DECLARAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, JOSEFINA MAGALLY MALDONADO DE MARIN,, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los quince (15) de días del mes de mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
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