-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0512
SOLICITANTE: BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.711.531, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V- 18.162.504, según costa en el PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida en fecha de 24 de octubre de 2016, anotado bajo el Nº 28, tomo 28, folios 85 hasta 87 de los libros de Autenticación
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la ciudadana BEATRIZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V- 10.711.531, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ROSA GOMEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédulas de identidad Nº V- 18.162.504, según costa en el PODER ESPECIAL otorgado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida en fecha de 24 de octubre de 2016, anotado bajo el Nº 28, tomo 28, folios 85 hasta 87 de los libros de Autenticación, en el cual promueve la Rectificación de Actas de Defunción siguiente: Acta Nº 17, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador correspondiente al año 1999, perteneciente al Ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON en la cual se incurrió en los errores en cuanto a los nombres de sus hijos como ANTONI siendo lo correcto ANTONY JAVIER; como MAY, siendo lo correcto JESUS MICHAEL; como KARIBAY siendo lo correcto KARIBAY MARINA; como DEIBY ROBERT, siendo lo correcto DEIVID ROBERT, así como el error al asentar como hijo al ciudadano ALEXANDER, no habiendo evidencia alguna que acredite la condición de hijo del causante y no habiendo objeción de la Fiscalía de Guardia, ni de algún tercero o de las partes interesadas; se consideran que debe excluirse el nombre de “ALEXANDER”, fundamenta la solicitud en los Artículos 168, 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar el Acta de Defunción perteneciente del Ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Poder Autenticado ante Notaria Pública de Ejido del Estado Bolivariano de Mérida en otorgado por la ciudadana CARMEN ROSA GOMEZ RAMIREZ a la Abg. BEATRIZ RIVAS, bajo el Nº 28, tomo 28, folios 85 hasta 87, correspondiente al año 2016 (Folio 04,05,06 y 07)
B) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 17, perteneciente al Ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador correspondiente al año 1999 (Folio 08)
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 276, perteneciente al Ciudadano ANTONY JAVIER RONDON CHACON, expedida por el Registro Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, correspondiente al año 1988 (Folio 04 con su vuelto)
D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 428, perteneciente al Ciudadano JESUS MICHAEL RONDON CHACON, expedida por el Registro Civil del Distrito Libertador del Municipio El Llano, correspondiente al año 1986 (Folio 10 con su vuelto)
E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 261, perteneciente a la Ciudadana KARIBAY MARINA RONDON CHACON, expedida por el Registro Civil Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías, correspondiente al año 1991 (Folio 11 con su vuelto)
F) Copia Certificada Simple de la Partida de Nacimiento Nº 154, perteneciente al Ciudadano DEIVIDN ROBERTO RONDON CHACON, expedida por el Registro Civil del Distrito Libertador del Municipio El Sagrario, correspondiente al año 1984 (Folio 12 y 13)
G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 264, perteneciente al Ciudadano JESUS RONDON CHACON, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertador, correspondiente al año 1990 (Folio 14 con su vuelto)
H) Copia Certificada de la Resolución del Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida expediente Nº 338-2016 de fecha dos de agosto de dos mil dieciséis.
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados en Acta de Defunción perteneciente al Ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Acta de Defunción siguiente: Acta Nº 17, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1999, perteneciente a los Ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON, en la cual se incurrió errores en cuanto a los nombres de los hijos del causante asentados como: ANTONI siendo lo correcto ANTONY JAVIER; como MAY, siendo lo correcto JESUS MICHAEL; como KARIBAY siendo lo correcto KARIBAY MARINA; como DEIBY ROBERT, siendo lo correcto DEIVID ROBERT, así como el error al asentar como hijo al ciudadano ALEXANDER, no habiendo evidencia alguna que acredite la condición de hijo del causante y no habiendo objeción de la Fiscalía de Guardia, ni de algún tercero o de las partes interesadas; se consideran que debe excluirse el nombre de “ALEXANDER”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Ratificación de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA Nº 17 asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), perteneciente al ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON.- SEGUNDO: Que en el Acta de Defunción ante identificada, en el entendido de que tanto en el Libro de Defunción llevados por dicho Registro Civil, y en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo los nombre de los hijos del causante correctos y verdaderos de ANTONY JAVIER, JESUS MICHAEL, KARIBAY MARINA, DEIVIDROBERT; asimismo excluir el nombre de ALEXANDER que aparece como hijo al ciudadano JESUS MARIA RONDON CHACON, por no haber evidencia alguna que acredite la condición de hijo del referido causante y no habiendo objeción de la Fiscalía de Guardia a esta solicitud, y de algún tercero; queda así rectificada dicha acta de defunción. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
|