REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en diligencia suscrita en fecha Once (11) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), que corre inserto los folios 192 con su vuelto y 193 del presente expediente en los siguientes términos: “…omisis…Seguidamente las partes hemos acordado, de común acuerdo y convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos el convenimiento, que se regirá a tenor de las siguientes clausulas: Nosotros, THAILY LEON DE HERNANDEZ y JORGE EDUARDO MELEAN BRITO, Apoderados Judiciales de la parte actora y por la otra parte Abg. ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.034, Inpreabogado Nº 103.369, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana IRENE ANTONIA RIVAS DE LEON; mediante el cual se regirá de la siguiente manera: Los Apoderados Judiciales de la parte actora en nombre de su representado estamos dispuestos a conciliar con la parte demandada para que haga entrega del inmueble y del pago de cánones de arrendamiento. Seguidamente la Defensora Pública asistiendo a la parte demandada expusieron: Hasta el día 15 de Diciembre del año en curso fecha tope para la entrega del inmueble pero si en el mes de Septiembre el inmueble que ocupa su hija quienes tienen planes de residenciarse en otro país se hace efectivo, ella la demandada lo entregaría en ese mes notificando por escrito a este Tribunal para que informe al ciudadano propietario. Proponemos de manera voluntaria un canon de arrendamiento a partir del 30 del mes de mayo hasta el 30 de Agosto del año en curso, un canon de arrendamiento de 50.000,00 Bolívares y en caso de no haber entrega a partir del 30 del mes de Septiembre hasta el 15 del mes de Diciembre un canon de arrendamiento por la cantidad de 80.000,00 Bolívares, es todo. Los Apoderados Judicial de la parte actora expusieron: En nombre de nuestros representado estamos de acuerdo con la entrega del inmueble en fecha 15 de Diciembre de 2017. Igualmente que a partir del 30 de Mayo de 2017 hasta el 30 de Agosto de 2017, un canon de arrendamiento de 50.000,00 Bolívares y en caso de no hacer entrega del inmueble a partir del 30 de Septiembre hasta el 15 de Diciembre un canon de arrendamiento por la cantidad de 80.000,00 Bolívares, es todo. Visto el acuerdo manifestado por las partes este Tribunal procede a Homologar la presente transacción entre las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, es todo”. ..omisis…”
La Jueza

Abg. Mireya Flores Flores. La Secretaria,

Abg. Mireya Nathaly Angulo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando.-
La Secretaria,

Abg. Mireya Nathaly Angulo