EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00542.
SOLICITANTE: SULAI MARGARITA MONSALVE DE MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula N° V- 3.036.893, domiciliada en La Calle 27 entre Av. 2 y 3, Edificio Elba, Piso 7, Apartamento 701, Sector Centro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por la Abogada en ejercicio MERCEDES YACEMIN MONSALVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.948 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C A P Í T U L O I
D E L A N A R R A T I V A.
Vista la solicitud que encabeza esta actuación, interpuesta por la ciudadana SULAI MARGARITA MONSALVE DE MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula N° V- 3.036.893, domiciliada en La Calle 27 entre Av. 2 y 3, Edificio Elba, Piso 7, Apartamento 701, Sector Centro del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por la Abogada en ejercicio MERCEDES YACEMIN MONSALVE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.350.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.948 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN LUIS MARQUEZ CHACON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 1.707.958, como consta en la


Copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 56, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha Seis (06) de Enero de dos mil diecisiete (2017), quien era conyugue de la ciudadana SULAI MARGARITA MONSALVE DE MARQUEZ y progenitor de los ciudadanos; LUIS EDGARDO MARQUEZ MONSALVE, JHON ALDRIN MARQUEZ MONSALVE, JENNY ZULAY MARQUEZ DE ARIAS, TIANI CARIBAY MARQUEZ DE BISHOP y JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE, según constan documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
C A P I T U L O I I
D E L A M O T I V A.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del Acta de Defunción N° 56, correspondiente al año 2017del ciudadano, JUAN LUIS MARQUEZ CHACON expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 03 con su vuelto y 04).

B) Copia certificada del Acta de Matrimonio N°22, Folio 00027/00028, correspondiente al año 1967de los ciudadanos SULAI MARGARITA MONSALVE DE MARQUEZ y JUAN LUIS MARQUEZ CHACON, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 05 y vto).

C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Acta N° 1.749, correspondiente al año 1968; del ciudadano LUIS EDGARDO MARQUEZ MONSALVE, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 06 y vto).

D) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Acta N° 1.475, correspondiente al año 1970; del ciudadano JHON ALDRIN MARQUEZ MONSALVE, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 07 y vto).

E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Acta N° 1.243, correspondiente al año 1974; de la ciudadana JENNY ZULAY MARQUEZ DE ARIAS, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia El Llano del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 08 y vto).


E) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Acta N° 636, correspondiente al año 1977; de la ciudadana TIANI CARBAY MARQUEZ DE BISHOP, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 09 y vto).

F) Copia certificada de la Partida de Nacimiento Acta N° 640, correspondiente al año 1987; del ciudadano JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE, expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (Folio 10 y 11).

G) Copia simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JUAN LUIS MARQUEZ CHACON, SULAI MARGARITA MONSALVE DE MARQUEZ, LUIS EDGARDO MARQUEZ MONSALVE, JHON ALDRIN MARQUEZ MONSALVE, JENNY ZULAY MARQUEZ DE ARIAS, TIANI CARIBAY MARQUEZ DE BISHOP, JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE, IGNACIO RAMON TORRES AGUILAR y OSWALDP VIELMA ANAYA. (Folios del 12 al 19).

H) Declaración de testigos de los ciudadanos, OSWALDO VIELMA ANAYA y IGNACIO RAMON TORRES AGUILAR quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha Cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete, las mismas corren insertas a los (Folios 22 y 23) de las presentes actuaciones.


C A P I T U L O I I I
D E L A D I S P O S I T I V A.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el cinco (05) de Mayo de dos mil diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para


declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a SULAI MARGARITA MONSALDE DE MARQUEZ en su condición de conyugue y a LUIS EDGARDO MARQUEZ MONSALVE, JHON ALDRIN MARQUEZ MONSALVE, JENNY ZULAY MARQUEZ DE ARIAS, TIANI CARIBAY MARQUEZ DE BISHOP, JAVIER ARTURO MARQUEZ MONSALVE en condición de hijos; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN LUIS MARQUEZ CHACON, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO