EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, dos (02) de mayo del dos mil Diecisiete (2017).-

207º y 158º

SOLICITUD Nº 00540.
SOLICITANTE: YRAYDA CONTRERAS DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.739, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA LEON RENDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.291, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.454 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YRAYDA CONTRERAS DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.739, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada ROSA VIRGINIA LEON RENDON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.473.291, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 89.454 y jurídicamente hábil; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSE MATEO VERGARA LACRUZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 989.901 como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 50, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha treinta (30) de enero del dos mil diecisiete (2.017), quien era conyugue de la Ciudadana YRAIDA CONTRERAS DE VERGARA, anteriormente identificada; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.




CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano JOSE MATEO VERGARA LACRUZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 50, correspondiente al año 2017, (Folios 03 y 04 con su vuelto)..

B) Copia certificada del acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE MATEO VERGARA LACRUZ e YRAYDA CONTRERAS expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado de Mérida, en inserta bajo el Nº 18, correspondiente al año 2012, (Folios 05 y 06 con sus vueltos)..

C) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JOSE MATEO VERGARA LACRUZ (causante) e YRAYDA CONTRERAS DE VERGARA (conyugue del causante), (Folio 02).

D) Declaración de testigos Ciudadanos JOSE BARTOLO VILLARREAL Y JOSE MANUEL OCANTO BECERRA presentados por ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno (21) abril de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 10 y 11 de las presentes actuaciones.

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el veintiuno (21) abril de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a su conyugue YRAYDA CONTRERAS DE VERGARA como ÚNICA Y



UNIVERSAL HEREDERA del causante, JOSE MATEO VERGARA LACRUZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) de días del mes de mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA ACC,

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MIREYA NATHALY ANGULO