TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta y Uno (31) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017).-
207º y 158º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes Abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624 y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO PABLO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.079 y civilmente hábil, partes en el presente juicio de Desalojo de Vivienda, presentada por diligencia en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año dos mil Diecisiete (2017), que corre inserto a los folios 52 y 53 con su vuelto del presente expediente en los siguientes términos:
“…omisis… Con el fin de dar por terminado el presente proceso judicial llevado por este Tribunal, por DESALOJO, hemos acordado, de común acuerdo y convenido en celebrar como en efecto formalmente celebramos el convenimiento, que se regirá a tenor de las siguientes clausulas: PRIMERA: La Demandada, expone lo siguiente: Con la finalidad de que se de por terminado el presente juicio., me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente proceso, especialmente para la Audiencia de Mediación, y de la contestación de la demanda, renunciando desde ya al término que me concede la ley para comparecer, dar contestación a la demanda y promover pruebas. En consecuencia, CONVENGO en todas y en cada una de sus partes en la demanda que fue intentada en mi contra, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado en el escrito libelar, cabeza de autos, reconociendo la necesidad que tiene el ciudadano PEDRO PABLO RAMIREZ RAMIREZ, de ocupar el inmueble de su propiedad para su señora madre, es decir para un familiar directo, el cual ocupo en mi condición de ARRENDATARIA: y por lo tanto solicito al DEMANDANTE:, nos conceda el lapso de un año (1) contados a partir del día de hoy, día en el cual suscribimos la presente diligencia, para entregarle completamente desocupado de personas y cosas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, el referido inmueble, el cual consiste en un inmueble tipo apartamento, destinado al uso de vivienda, ubicado en la Urbanización Humbolt, Edificio 01. Bloque 02, Piso 1, Apartamento 01-03, Parroquia El Llano, de la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (65,41M2), CUYOS LINDEROS y demás especificaciones se encuentran en los documentos de propiedad que obran en el presente expediente que nos ocupa. EL DEMANDANTE: expuso lo siguiente: Visto el convenimiento expreso de la DEMANDADA en el presente expediente 0501 y el compromiso de entregar el inmueble arrendado consiste en un inmueble ya identificado, en nombre de mi mandante PEDRO PABLO RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificado en los autos de este expediente Nº 0501, acepto el convenimiento efectuado y el termino para la entrega del referido inmueble. EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, expusieron: Solicitamos respetuosamente a este Tribunal, HOMOLOGUE el
presente CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de por terminado el juicio en el expediente Nº 0501, pero se abstenga de ordenar el archivo del mismo, tanta tanto conste en autos, el total cumplimiento del referido convenimiento, es todo. Visto el acuerdo manifestado por las partes este Tribunal procede a Homologar la presente transacción entre las partes, impartiéndole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil”, se homologue el mismo y se abstenga de archivar tal proceso judicial hasta que conste en autos el pago final de la obligación antes mencionada. ..omisis…”
Este Tribunal luego de una análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitaºººble cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, visto el convenimiento realizada entre las partes.-
La Jueza
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria,
Abg. Mireya Nathaly Angulo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando.-
La Secretaria,
Abg. Mireya Nathaly Angulo
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