EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, ocho (08) de mayo del dos mil Diecisiete(2017).-
207º y 158º
SOLICITUD Nº 00541.
SOLICITANTE: MARIA DELFINA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.224, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.475 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA DELFINA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.078.224, domiciliada en la Ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada MARTHA EVANGELINA OCHOA DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.021.450, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 96.475 y jurídicamente hábil.; en virtud de la cual requiere a este Tribunal constancia de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, quien fuera de venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.486.874 como consta en la copia certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 160, correspondiente al año 2017, quien falleció en la ciudad de Mérida en fecha siete (07) de marzo del dos mil diecisiete (2.017), quien era hijo de los Ciudadanos MARIA DELFINA CONTRERAS DE CONTRERAS y LUIS APOLINAR CONTRERAS CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.078.224 y V- 2.288.198 en su orden; según documentos presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del Ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Acta Nº 160, correspondiente al año 2017, la cual corre inserta a los (Folios 04 con su vuelto y 05)..
B) Copias certificada de la Partida de Nacimiento Nro 2111 correspondiente al año 1976, perteneciente al ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual corre inserta al (Folio 06 con su vuelto).
D) Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JOSE LUIS CONTRERAS CONTRERAS (causante), MARIA DELFINA CONTRERAS DE CONTRERAS y LUIS APOLINAR CONTRERAS CONTRERAS ( progenitores del causante), las cuales corren insertas a los (Folios 07 y 08)
E) Declaración de testigos Ciudadanos ALFONSO JEREZ RONDON y JOSE MUGUEL RONDON ROJAS por la parte solicitante ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha tres (03) mayo de dos mil Diecisiete (2017), las mismas corren insertas en los folios 13 y 14 de las presentes actuaciones,
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal, y evacuados el tres (03) mayo de dos mil Diecisiete (2017) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO,
del derecho que les asiste a sus progenitores MARIA DELFINA CONTRERAS DE CONTRERAS y LUIS APOLINAR CONTRERAS CONTRERAS; SE DECLARAN como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE LUIS CONTRERAS CONTRERAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) de días del mes de mayo de dos mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES. LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO
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