-
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, Ocho (08) de Mayo de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158°
EXPEDIENTE Nº 0442
SOLICITANTE: DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA MARINA PLAZA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.027.679 y V- 8.074.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, con domicilio procesal en la calle 23 entre Av. 4 y 5, Centro Empresarial Juan Pablo II, Entrada B, Oficina Nº 1-13.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO.
C A P I T U L O I
P A R T E E X P O S I T I V A.
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA MARINA PLAZA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.027.679 y V- 8.074.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Acta Nº 239, Folio 245 su vuelto y folio 246, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador correspondientes al año 1994, perteneciente a los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA MARINA PLAZA DE GARCIA en la cual se incurrió error de omisión, en el primer y tercer nombre y en el segundo apellido de la Madre del contrayente Ciudadano DAVID BENITO GARCIA CAJIAO, quedando asentado como “LUCRECIA CAJIAO” siendo el correcto “ELENA LUCRECIA JOSEFINA CAJIAO GUARDERAS” Fundamenta la presente solicitud en el Artículo 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 502 del Código Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
C A P I T U L O I I
P A R T E M O T I V A.
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en las omisiones señaladas al levantar Las Partidas de Nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA MARINA PLAZA DE GARCIA.
Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copias simples de las cedulas Nros. V- 8.027.679 y V- 8.074.927, Correspondientes a los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA PLAZA DE GARCIA. (Inserta en el folio 03 y 04).
B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 239, Folio Nº 245 su vuelto y 246, Correspondiente al año 1994, de los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA PLAZA DE GARCIA, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida; como se entra en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (folios 06 con su vuelto y 07).
C) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 1397, Página 466, Tomo 1, Correspondiente al año 1932, de la Ciudadana ELENA LUCRECIA JOSEFINA CAJIAO GUARDERAS, expedida por el Consulado General Del Ecuador en Caracas. (Folio 13).
D) Copia Simple de los Datos Filiatorios de la Ciudadana ELENA LUCRECIA FOSEFINA CAJIAO GUARDERAS, Expedida por el Consulado General de Ecuador Mérida Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 14).
E) Copia Simple de los Datos Filiatorios de la Ciudadana ELENA LUCRECIA FOSEFINA CAJIAO GUARDERAS, Expedida por la Oficina de Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería, del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 15).
F) Copia Simple de la Cedula de Identidad Nº 4.491.274, Correspondiente a la Ciudadana ELENA LUCRECIA JOSEFINA CAJIAO GUARDERAS. (Folio 16).
G) Copia Simple de la Cedula de Identidad Nº 170249905-2 de la Republica de Ecuador, Correspondiente a la Ciudadana ELENA LUCRECIA JOSEFINA CAJIAO GUARDERAS. (Folio17).
H) Copias simples del Acta de Nacimiento Nº 355, Tomo 1, Correspondiente al año 1962, del Ciudadano DAVID BENITO GARCIA CAJIAO, expedida por Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. (Folio 19 y vto 20 y 21).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA PLAZA DE GARCIA, del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la presente Acta de Matrimonio Partida Nº 239, Folio 245 su vuelto y folio 246, asentada en los Libros del Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes al año 1994, perteneciente a los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA PLAZA DE GARCIA, en la cual se incurrió error de omisión, en el primer y tercer nombre y en el segundo apellido de la Madre del contrayente Ciudadano DAVID BENITO GARCIA CAJIAO, quedando asentado como “LUCRECIA CAJIAO” siendo el correcto “ELENA LUCRECIA JOSEFINA CAJIAO GUARDERAS”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
C A P I T U L O I I I
P A R T E D I S P O S I T I V A.
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Intentada por los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA MARINA PLAZA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.027.679 y V- 074.927, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, en el cual promueve la Rectificación del Acta de Matrimonio, siguiente: Partida Nº 239, Folio 245 su vuelto y folio 246, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes AL AÑO 1994, perteneciente a los Ciudadanos DAVID BENITO GARCIA CAJIAO y ZENAIDA PLAZA DE GARCIA, en la cual se incurrió error de omisión, en el primer y tercer nombre y en el segundo apellido de la Madre
Del contrayente Ciudadano DAVID BENITO GARCIA CAJIAO, quedando asentado como “LUCRECIA CAJIAO” siendo el correcto “ELENA LUCRECIA JOSEFINA CAJIAO GUARDERAS”, realiza la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MIREYA NATHALY ANGULO.
|