SENTENCIA Nº 27
EXPEDIENTE Nº 2016-827
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Treinta (30) de Mayo de dos mil Diecisiete (2.017).-
207° y 158°
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
DEMANDANTE:
Aparece como demandante el ciudadano: PEDRO ALIRIO OLARTE CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.928.714, domiciliado en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio CIRO ARMANDO RAMIREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.706.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.190.570, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida.-
DEMANDADAS:
Aparecen como demandadas, las ciudadanas: GREGORIA MARIBEL QUINTERO SANDOVAL, LUZ MALKI BELANDRIA y LUCIA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.857.570, V-15.235.149 y V-8.770.435, respectivamente, domiciliadas en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su contenido y firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS, CON UN AREA DE DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (235,41 Mts2), UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO “LA QUEBRADA ARRIBA” DE LA ALDEA LAS TAPIAS, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), adquirido por compra según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado bolivariano de Mérida en fecha 30 de Abril de dos mil diez (2.010), bajo el Nº 2010.981, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.808 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.010 de los libros llevados por ante esa oficina, objeto de la presente demanda.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha (24) de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016), el ciudadano: PEDRO ALIRIO OLARTE CARRERO, presentó en Cuatro (04) folios útiles, demanda principal de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de las ciudadanas: GREGORIA MARIBEL QUINTERO SANDOVAL, LUZ MALKI BELANDRIA y LUCIA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.857.570, V-15.235.149 y V-8.770.435, respectivamente, domiciliadas en la Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su contenido y firma en instrumento, documento Privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS, CON UN AREA DE DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (235,41 Mts2), UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO “LA QUEBRADA ARRIBA” DE LA ALDEA LAS TAPIAS, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Once (2011) adquirido por compra según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado bolivariano de Mérida en fecha 30 de Abril de dos mil diez (2.010), bajo el Nº 2010.981, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.808 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.010 de los libros llevados por ante esa oficina.-
En fecha (24) de Octubre del año dos mil Dieciséis (2016), este Tribunal procedió admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a las requeridas a declarar sobre la petición. Las cuales quedaron debidamente citadas el 06 de Diciembre del año 2.016, presentándose la parte demandada y las testigos en la misma fecha y reconociendo el documento y sus firmas en el Documento Privado. En consecuencia se entiende la admisión de la misma, con lo cual mal podría declararse sin lugar la presente demanda-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, las requeridas hacen un reconocimiento tácito, por lo que el instrumento privado queda reconocido en su contenido, y en su firma y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO CON UNAS MEJORAS, CON UN AREA DE DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (235,41 Mts2), UBICADO EN EL SECTOR CONOCIDO COMO “LA QUEBRADA ARRIBA” DE LA ALDEA LAS TAPIAS, DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de fecha Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), adquirido por compra según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado bolivariano de Mérida en fecha 30 de Abril de dos mil diez (2.010), bajo el Nº 2010.981, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.808 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2.010 de los libros llevados por ante esa oficina. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA PRESENTE DECISIÒN.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ TITULAR
Abg. José Daniel Rodríguez G.
LA SECRETARIA,
Abg. Consuelo Rondón.
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA
|