REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
VISTOS:Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana FATIMA RUTHSAY GOMEZ MAIRORANA, venezolana, mayor de edad, soltera. titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.804.339,domiciliada en el Arenal, Urbanización Doña Martina, Sector La Pueblita, Parroquia Arias, Distrito libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nro.- 3.296.603 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.445,domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; por el cual solicita laRectificación del Acta de Defunción de su tatara abuelo que llevaba por nombre GAETANO MAIORANA, italiano, mayor de edad, casado, domiciliado en Guaraque del Estado Mérida y quien falleció ab- intestato en el Municipio Guaraque el día 21 de Octubre del año 1923. Alega en la acción de rectificación que el Acta de Defunción: Nro.42, del año: 1940expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, la cual correagregada en la presente Solicitud (folios 12), presenta un error en cuanto al nombre y el apellido de quien en vida llevaba por nombre GAETANO MAIORANA, PRIMERO: En dicha acta aparece con el nombre de “GAYETANO MAYORANO“, siendo lo correcto “GAETANO MAIORANA”. SEGUNDO: También aparece el error en cuanto a los nombres correctos de los padres del difunto GAYETANO MAYORANOtatara abuelo de la solicitante FATIMA RUTHSAY GOMEZ MAIRORANA, plenamente identificada, que son: “JUAN MAYORANO y ANA MARIA MARCELLA” siendo lo correcto “GIOVANNI MAIORANA y ANNA MARSIGLIA”.- Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios en que se evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha 02 de Febrero de 2017, (folio 22), se le dio entrada. En fecha 03 de Febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual insta a la parte solicitante a presentar la partida de nacimiento de GAETANO MAIORANA apostillada por la autoridad competente para posteriormente admitir dicha solicitud, conforme al artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la cual obra al folio 23. Las pruebas presentadas por la solicitante fueron: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN FRANCISCO MAIORANA, que corre agregada al folio 09 y su vuelto, Acta de Defunción de FRANCISCA CARRERO, que corre agregada al folios 10, y su vuelto, emitidas por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MAIORANA y MARIA NATALIA DE LOS DOLORES LOBO, agregada al folio 11 y emitida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida,copia certificada de acta de Defunción del ciudadano JUAN FRANCISCO MAIORANA, que corre agregada al folio 12, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, partida de nacimiento certificada del ciudadano JOSE EUSEBIO MAIORANA, corre agregada al folio 13, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, acta de defunción del ciudadano JOSE EUSEBIO MAIORANA emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 14, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante FATIMA RUTHSAY GOMEZ MAIRORANA, agregada al folio 15 emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, copia certificada de nacimiento de la ciudadana BELKIS MARIAMAIORANA CONTRERAS, que corre agregada al folio 17, emitida por el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida,copia certificada de acta de Matrimonio de MIGUEL ENRIQUE FLORES PERDOMO yFATIMA RUTHSAY GOMEZ MAIRORANA, que corre agregada al folio 18 y 19 y su vuelto, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, copia de la Cedula de identidad de la solicitanteFATIMA RUTHSAY GOMEZ MAIRORANA. Talesfueronlaspruebaspresentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR,ZEA,GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad delaLey,DECLARA:la Rectificacióndel Acta de Defunción del ciudadano:GAYETANO MAYORANO, en cuanto a su nombre y apellido, siendo lo correcto “GAETANO MAIORANA”.,igualmente en cuanto a la rectificación de los nombres de los padres del difunto GAETANO MAIORANAtatara abuelo de la solicitante FATIMA RUTHSAY GOMEZ MAIRORANA, plenamente identificada, que son: “JUAN MAYORANO y ANA MARIA MARCELLA” siendo lo correcto “GIOVANNI MAIORANA y ANNA MARSIGLIA. Quedan así rectificadas. A talefecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copiafotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veinticinco de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No.17-08, se dejó copia para el archivo, se publicó siendo la una de la tarde.
La Sria.
Abg. Liuba del Valle Rubio Pernia.
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