REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.706.017, abogada en ejercicio, domiciliada en la Ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 116.565, y hábil; actuando en nombre y representación de la señora QUNYING WU, de nacionalidad China, en condición de residente de la Republica Bolivariana de Venezuela, mayor de edad, soltera, profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. E- 84.483.234, domiciliada en la ciudad de Maracay Estado Aragua, representación esta que consta en Poder Especial, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera Maracay Estado Aragua, de fecha 13 de Marzo del año 2017, inserto bajo el Nro. 19, Tomo 19, folios 57 hasta 59, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio. Alega en la acción de rectificación del Acta de Matrimonio: No. 028, año: 2.007, que esta asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada en la presente Solicitud al folio 06, que la misma presenta el error material en cuanto a la transcripción de su numero de cedula de identidad que aparece como “E- 84.352.387”, siendo lo correcto “E-84.483.234”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Recibida en fecha Veintisiete de Marzo de 2017, (folio 12), y se admitió el 30 de Marzo de 2017, dicha solicitud de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante fueron: acta de matrimonio de los ciudadanos CHUNFU WU y QUNYING WU, que obra al folio 06, expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.- Certificación de datos en original, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con sede en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, copia de la cedula de identidad de la ciudadana QUNYING WU, y fotocopia del pasaporte de la ciudadana QUNYING WU. Tales fueron las pruebas presentadas y que esta sentenciadora las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad


de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CHUNFU WU y QUNYING WU, de nacionalidad china, en condición de residentes de la Republica Bolivariana de Venezuela, mayores de edad, solteros, profesión comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. E- 82.278.606 y E- 84.483.234 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracay Estado Aragua, inserta bajo el Nro. 028, de fecha 10 de Agosto de 2007, que reposa en el Registro Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y la misma presenta el error material en cuanto a la transcripción de su numero de cedula de identidad de la ciudadana QUNYING WU, que aparece como “E- 84.352.387”, siendo lo correcto “E-84.483.234”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

LA SECRETARIA

Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO P.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud No. 17-15, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.

LA Sria.,
Abg. Liuba del Valle Rubio P.

zs.-