REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar. Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los cónyuges ciudadanos SAMUEL DAVID MORETT ARBELAEZ e IFIGENIA ESCALANTE ZICCARELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 14.447.554, V.- 15.272.767, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.831; quienes ocurrieron por ante el Despacho de este Tribunal y expusieron, que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 202, la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02, que por razones de índole estrictamente personal, han decidido solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, que esta solicitud la hacen acogiéndose a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare legalmente separados de cuerpos, declarando que no procrearon hijos. Recibida la solicitud, el día Diez (10) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), se declaro consumada dicha separación (folio 05). Por escrito de fecha veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis 2016, corriente al folio seis (06) el ciudadano SAMUEL DAVID MORETT ARBELAEZ, ya identificado, asistido por la abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, titular de la Cedula de identidad No. V- 8.082.325, inscrita en el Inpreabogado N° 31.831; solicitó la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos, lo que fue acordado mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), ordenándose la citación de la ciudadana IFIGENIA ESCALANTE ZICCARELLI, la cual fue consignada en fecha 07 de febrero de 2017 y que obra al folio 12, así como también se ordenó la Notificación del Fiscal Especial para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, siendo agregada en fecha 17 de Abril de 2017 al folio veinte (20) de la presente solicitud.

Hecho el estudio y análisis de dicha causa, esta sentenciadora para decidir observa, que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la ley de conformidad con el Articulo 185 del Código Civil vigente, y por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, tal como lo manifestó el ciudadano SAMUEL DAVID MORETT ARBELAEZ, al hacer el pedimento de dicha conversión en divorcio; quien juzga considera que es procedente declararla con lugar, conforme a lo preceptuado en el articulo 189 del Código Civil vigente. Así se decide.
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SAMUEL DAVID MORETT ARBELAEZ e IFIGENIA ESCALANTE ZICCARELLI, plenamente identificados. En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados cónyuges, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 20, de fecha 25 de Mayo de 2012, inserta en los libros respectivos llevados por dicho Registro, acta que corre y consta agregada en copia certificada al folio dos (02). Así se decide.



PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA.
Abg. LIUBA RUBIO P.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Solicitud No. 14- 30, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo la una de la tarde.

LA Sria.,
Abg. Liuba Rubia P..