Exp. N° 06-2017.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, veintitrés (23) Mayo Dos Mil Diecisiete (2017).

207° y 158°

SOLICITANTES: HERNANDEZ QUINTERO RAFAEL DE JESUS Y CARRERO DE HERNANDEZ ANA SILVINA, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V-3.780.989 y V-8.083.505, domiciliados en la urbanización Doña Emma de Díaz, Modulo B, Apartamento 1, Municipio Zea del estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: HERNANDEZ QUINTERO RAFAEL DE JESUS Y CARRERO DE HERNANDEZ ANA SILVINA, asistidos por el abogado ARIS ENRIQUE OVALLES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Social bajo los N° 98.348, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de Abril de Diciembre de 1980, según consta Acta de Matrimonio N° 9, que acompañan en copia certificada marcada “A”.
Exponen que durante su unión conyugal no procrearon hijos, que su vida conyugal transcurrió por espacio de varios años en un ambiente de cordialidad, que reinó la paz, el amor y la armonía, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y por motivos que no vienen al caso exponer desde Abril de 1990, la armonía en su hogar se vio afectada por diferencias irreconciliables por lo que decidieron de mutuo acuerdo interrumpir su vida conyugal y ocurren para solicitar el divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años.
Señalan que durante la vida conyugal no adquirieron bienes muebles o inmuebles.
Fundamentan la presente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años y solicitan se sirva notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia conforme a la Ley. En consecuencia ambas partes solicitan se decrete la Disolución del vínculo conyugal y se sirva expedir por Secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre la misma recaiga.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Juzgado, el Treinta y uno (31) de Enero de 2017, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Bolivariano de Mérida, que constó en actas en fecha 28 de Marzo 2017.

En fecha 24 de Abril de 2017, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: HERNANDEZ QUINTERO RAFAEL DE JESUS Y CARRERO DE HERNANDEZ ANA SILVINA, venezolanos, mayores de edad, Casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.780.989 y V- 8.083.505, domiciliados en urbanización Doña Emma de Díaz, Modulo B, Apartamento 1, Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida en fecha 01 de Abril de 1980, según acta de matrimonio N° 09. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.