Solicitud Nº 16-2016
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete. (2017)

207° y 158°

SOLICITANTE: ALBA ELISA MORALES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.617, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado por la ciudadana ALBA ELISA MORALES DE CONTRERAS, asistida de la Abogado OLINDA DEL CARMEN OSORIO DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.071.664, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.941, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en el que expone: “Que del acta de nacimiento, inserta en los libros de la Prefectura Civil del Municipio Zea y Caño El Tigre del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 21 de Diciembre de 1959, acta Nº 248, folio Nº 115, que anexó en copia certificada signada con la letra “A” se evidencia que se incurrió en los siguientes errores materiales:
1.- Cambiar en el segundo nombre una letra y omitir el apellido de casada de mi legítima madre y se transcribió de la manera siguiente”…en su cónyuge MARIA ZULINDA VIVAS, siendo lo correcto “MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES” es decir se coloco SUNILDA con Z y se omitió el apellido de casada de mi madre. Alega que esto se evidencia en los documentos que promovió y anexó a la solicitud que son los siguientes:
a. Copia certificada del Acta de Nacimiento de ALBA ELISA MORALES, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 21 de diciembre de 1959, b. Copia de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de mi madre, MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES, c. Copia fotostática del Acta de nacimiento de MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 11 de agosto de 1939. d. Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2014. e. Copia Fotostática del Acta de matrimonio de mis padres SEVERO MORALES MORA Y MARIA SUNILDA VIVAS ALARCON, emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Diciembre de 1957, acta Nª 133, folio Nº 156, la cual anexo en copia certificada al presente escrito, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras “A”, “B”, “C” “D” y “E”.

2.- Se incurrió en otro error material, debido a que se cambio el nombre de su padre y se omitió el segundo apellido; la cual se trascribió de la siguiente manera: “…hija de la presentante y de su cónyuge: “ACEVEDO MORALES”, siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA”, tal como se evidencia en los siguientes documentos que promovió anexos a la presente solicitud para demostrar la veracidad de lo solicitado, dichos documentos son los siguientes:
a. Copia de la Cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de mi padre, “SEVERO MORALES MORA”, b. Copia fotostática del Acta de nacimiento de SEVERO MORALES MORA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 12 de Junio de 1937, acta Nº 224, folio Nº 65. c. Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida, en fecha 11 de Agosto de 2014. d. Copia fotostática del Acta de matrimonio de mis padres emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de diciembre de 1957, acta Nº 133, folio Nº 156, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras , “E” “F”, “G” y “H”.

Pide la Rectificación de esta acta de Nacimiento, según lo dispuesto en los artículos 768, 769, 773 y 774del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Recibida la solicitud, fue admitida en fecha Tres (03) de Mayo de 2016, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, la cual constó en actas de fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), folio (30), de igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio Diecinueve (19). En fecha Cinco (05) de Mayo de 2017, se dejó constancia que venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, queda abierta a pruebas la causa por un lapso de Diez (10) días de Despacho.En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2017, se dejó constancia que venció el lapso para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
DE LAS PRUEBAS
Obran en el expediente, a. Copia certificada del Acta de Nacimiento de ALBA ELISA MORALES, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 21 de diciembre de 1959, b. Copia de la cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES, c. Copia fotostática del Acta de nacimiento de MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 11 de agosto de 1939. d. Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 2014. e. Copia Fotostática del Acta de matrimonio de SEVERO MORALES MORA Y MARIA SUNILDA VIVAS ALARCON, emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Diciembre de 1957, acta N° 133, folio Nº 156, marcadas con las letras “A”, “B”, “C” “D” y “E”.
De tales pruebas, que se valoran plenamente, por tratarse de documentos administrativos que se asemejan a los documentos públicos, que al no haber sido desvirtuados tienen pleno valor probatorio, se evidencia el error alegado en cuanto al segundo nombre y la omisión del apellido de casada de la madre pues se transcribió de la manera siguiente”…en su cónyuge MARIA ZULINDA VIVAS, siendo lo correcto “ MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES” es decir se coloco SUNILDA con Z y se omitió el apellido de casada de la madre. Así se decide.-
2.- Para demostrar el error cometido con respecto a su padre, obran los siguientes documentos: a. Copia de la Cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela de su padre, “SEVERO MORALES MORA”, b. Copia fotostática del Acta de nacimiento de SEVERO MORALES MORA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 12 de Junio de 1937, acta Nº 224, folio Nº 65. c. Datos filiatorios, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar, Estado Mérida, en fecha 11 de Agosto de 2014. d. Copia fotostática del Acta de matrimonio de sus padres emitida por extinta Prefectura Civil del Distrito Tovar Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de diciembre de 1957, acta Nº 133, folio Nº 156, que acompañan a la solicitud marcadas con las letras , “E” “F”, “G” y “H”.
De tales pruebas, que se valoran con igual criterio que las anteriores, se evidencia que se incurrió en otro error material e la partida renacimiento de la solicitante, en el nombre de su padre que dice “…hija de la presentante y de su cónyuge: “ACEVEDO MORALES”, siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA”. Así se decide.
En consecuencia, quedan demostrados los errores materiales cometidos en el Acta cuya Rectificación se pretende, consistentes en cambiar el segundo nombre una letra y el apellido de casada de su legitima madre es “MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES” y no “MARIA ZULINDA VIVAS”, y el nombre y segundo apellido de su legitimo padre, siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA” y no “ACEVEDO MORALES” como aparece en su acta de nacimiento.

Por tanto, considera esta juzgadora que demostrados los hechos alegados en la solicitud, y no habiéndose hecho oposición alguna, debe procederse a rectificar la Acta de nacimiento de la solicitante. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Acta de Nacimiento de la ciudadana:
ALBA ELISA MORALES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.087.617, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en cuanto a la inclusión del segundo nombre de una letra y omitir el apellido de casada de su legítima madre, siendo lo correcto, “MARIA SUNILDA VIVAS DE MORALES ” y no “MARIA ZULINDA VIVAS” e igualmente el nombre y el segundo apellido de su legitimo padre siendo lo correcto “SEVERO MORALES MORA” y no “ACEVEDO MORALES”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para la solicitante y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPICON JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Diecisiete. (2017). Años. 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (02:47 pm). Se agregó original en el Expediente Civil Nº 16-2017 y se dejo copia fotostatica certificada para el archivo.


Sria


Abg. Mayoly Vega M.