REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Tres (03) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).-
207º y 158º

EXP. DE SOLICITUD No. 2017-204
SOLICITANTE: GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.882, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.116 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.546.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


En fecha 13 de Enero de 2017, se recibió en este Tribunal, previa distribución, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, suscrita por la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-15.074.882, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; debidamente asistida por la abogada en ejercicio DORIS CELINA ROA ROA, titular de la cédula de identidad No. V-8.705.116 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.546, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se acuerde la rectificación del Acta de Defunción de su padre, inserto bajo el No. 919, folio 0169, de los libros de Registro Civil llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 2011, aduciendo que: “(…) al momento de ser levantada la referida acta de defunción por ante el Registro Civil, se incurrió en los siguientes errores; PRIMERO: se incluyó erróneamente en el recuadro de los datos familiares, específicamente en el correspondiente a Nombres y apellidos del Conyugue o pareja de hecho a: Marleny Criollo, siendo lo correcto colocar a su legítima conyugue: ANA TERESA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.076, domiciliada en este Municipio y hábil, tal y como consta en acta de matrimonio que se anexa, (…) SEGUNDO: En el recuadro de los descendientes aparece la nomenclatura N/A (no aportó), es decir no se incluyeron sus hijos, siendo lo correcto incluir a sus hijos: FREDDY HERNAN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ CRIOLLO, LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO y YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.743.784, V-15.074.882, V-16.743.785, V-23.493.511, V-24.584.966 y V-25.720.736 respectivamente (…)” (mayúsculas y negritas del texto).
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presente actuaciones, este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Enero de 2017, admitió el mismo cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley e igualmente se emplazó mediante Edicto a quienes pudieran tener interés en el presente procedimiento, a fin de que manifestaran lo que creyeren conveniente o formularan oposición a la solicitud de rectificación propuesta.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, asistida por la abogada DORIS CELINA ROA ROA, consigno los emolumentos necesarios para la expedición de las copias a certificar para la práctica de la citación del Fiscal. Igualmente retiró el Edicto librado por este Tribunal, para su respectiva publicación.
En fecha Dos (02) de Febrero de 2017, se ordenó notificar al Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de hacerle saber del inicio del procedimiento, para lo cual se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de la práctica de la respectiva notificación.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2017, se recibió anexo a oficio No. 2710-074, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuaciones relacionadas con la práctica de la citación del Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales fueron agregadas en esa misma fecha.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2017, la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, parte solicitante, debidamente asistida por la abogada DORIS CELINA ROA ROA, mediante diligencia consignó un ejemplar del Edicto publicado en fecha 11 de Febrero de 2017, en el diario El Universal, el cual fue agregado mediante auto en esa misma fecha. Igualmente mediante nota de secretaria se dejó constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal el Edicto acordado y librado por este Juzgado.
En fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2017, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia de cualquier persona interesada en la presente solicitud, y no habiendo formulado oposición alguna, quedó abierta a pruebas la causa.
En fecha Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Diecisiete (2017), obra a los folios 54, escrito de promoción de pruebas, suscrito por la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, asistida por la abogada DORIS CELINA ROA ROA.
En fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), mediante auto este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal para la admisión de las pruebas promovidas las admite por no ser contrarias al orden público o alguna disposición legal. En cuanto a las pruebas testimoniales fijó el tercer día de despacho siguiente para que rindieran declaración jurada los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOLINA MÁRQUEZ, MARINA DEL CARMEN MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO ANDRADE PÉREZ.
En fecha Siete (07) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017), se llevó a cabo el acto de declaración jurada de los testigos promovidos por la parte solicitante, ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOLINA MÁRQUEZ, MARINA DEL CARMEN MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO ANDRADE PÉREZ. (folios 56, 57 y 58).
En fecha Veinte (20) de Abril de 2017, se dejó constancia por secretaría del vencimiento del lapso de promoción y evacuación de pruebas.
- II -
PARTE MOTIVA
El artículo 501 del Código Civil Venezolano prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 462 ejusdem, “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, (…)”, de esta manera queda claro que todo nuevo asiento registral debe insertarse, sin alterar la partida objeto de la rectificación, haciéndolo constar con una nota marginal indicativa de la reforma ordenada por el Tribunal. Al respecto, el autor Antonio Ramón Marín Echeverría, en su obra “Derecho Civil I Personas” (pág. 109), señala: “(…) se establece como regla general la firmeza del asiento hecho en el acta o partida correspondiente y con ello la seguridad jurídica de los efectos que de ellas se derivan en cuanto al estado civil de las personas jurídicas individuales. Sin embargo, y como quiera que no es imposible pensar en la existencia de errores en esos asientos, los cuales, habiéndose podido corregir antes de suscribir el acta que los contiene según las previsiones del artículo 462, se mantienen después de extendida y firmada el acta correspondiente, el legislador determinó el único medio para hacer las correcciones a los errores detectados: la sentencia ejecutoriada que, emana del Juzgado de Primera Instancia con jurisdicción en la Parroquia o Municipio donde se extendió el acta que se aspira corregir, constituya la culminación de un proceso desarrollado con tal finalidad.”
Así pues, se hace necesario a los fines de solicitar la rectificación de un acta o partida, que la misma contenga una irregularidad que pueda ser subsanada con la reforma propuesta.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que la solicitante, ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, asistida por la abogada DORIS CELINA ROA ROA, en sustento de su pretensión alega en el libelo que: “(…) al momento de ser levantada la referida acta de defunción por ante el Registro Civil, se incurrió en los siguientes errores; PRIMERO: se incluyó erróneamente en el recuadro de los datos familiares, específicamente en el correspondiente a Nombres y apellidos del Conyugue o pareja de hecho a: Marleny Criollo, siendo lo correcto colocar a su legítima conyugue: ANA TERESA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.076, domiciliada en este Municipio y hábil, tal y como consta en acta de matrimonio que se anexa, (…) SEGUNDO: En el recuadro de los descendientes aparece la nomenclatura N/A (no aportó), es decir no se incluyeron sus hijos, siendo lo correcto incluir a sus hijos: FREDDY HERNAN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ CRIOLLO, LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO y YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.743.784, V-15.074.882, V-16.743.785, V-23.493.511, V-24.584.966 y V-25.720.736 respectivamente (…)” (mayúsculas y negritas del texto).
A tal efecto, la parte solicitante con la finalidad de demostrar lo alegado en autos, agregó anexo a la Solicitud, los siguientes documentos:
1.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No.V-8.086.173 del ciudadano JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ. (folio 3).
2.) Copia certificada del Acta de Defunción No. 919, folio 0169, que se pretende rectificar, del ciudadano JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. (folios 4, 5 y 6).
3.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-10.235.076 de la ciudadana ANA TERESA MARQUEZ DE MARQUEZ. (folio 7).
4.) Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 1, folios 3, 4 y 5 de los ciudadanos JOSÉ HERNAN MARQUEZ y ANA TERESA MARQUEZ SANCHEZ, emanada de la Oficina o Unidad Registro Civil Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. (folio 8)
5.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 62 del ciudadano FREDDY HERNÁN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 9).
6.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-16.743.784 del ciudadano FREDDY HERNAN MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 10).
7.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 80 de la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil Parroquia Cardenas, Municipio Uribante del Estado Táchira. (folio 11). 8.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-15.074.882 de la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 12).
9.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 13).
10.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 234, folio 126 de la ciudadana YUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil Parroquia Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. (folio 14).
11.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-16.743.785 de la ciudadana YUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 15).
12.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-23.493.511 del ciudadano JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 16).
13.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 234, folio 121 del ciudadano JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. (folio 17).
14.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 18).
15.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-24.584.966 de la ciudadana LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO. (folio 19).
16.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO. (folio 20).
17.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 256, vuelto del folio 139 de la ciudadana LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. (folio 21).
18.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-25.720.736 de la ciudadana YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO. (folio 22).
19.) Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO. (folio 23).
20.) Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento No. 39, folio 021 de la ciudadana YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. (folio 24).
21.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nos. V-8.089.160, V- 8.710.620, V- 8.088.083 de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOLINA MÁRQUEZ, MARINA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE ANDRADE y JOSÉ GREGORIO ANDRADE PÉREZ. (folio 25).
22.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V- 15.074.882 de la ciudadana GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ. (folio 26).
Ahora bien, este Tribunal observa que en el Acta de Defunción del ciudadano ANSELMO MORALES VIVAS, inserta bajo el No. 919, folio 0169, de los libros de Registro de Defunción llevados por ante la Unidad de Registro Civil, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, se hizo constar: “(…) Datos del fallecido apellidos y nombres: MARQUEZ JOSE HERNAN.- Fecha de Nacimiento 11-03-1960, Lugar de Nacimiento: Guaraque Estado Mérida.- Documento de Identidad Nº V-8.086.173; Edad: 51 años.- Profesión u Ocupación: Comerciante.- Nacionalidad: Venezolano.- Residencia del Fallecido: Tovar Estado Mérida.- Datos de la Defunción: Fecha de la Defunción: 23-11-2011.- Hora de la defunción: 10:40 pm.- Lugar: IAHULA Domingo Peña, Municipio Libertador, Estado Mérida.- Causas: Hemorragia Encefálica, Lesión Encefálica, Fractura del.- Datos del Certificado de Defunción. Certificado de Defunción Nº 176.84.06.- Fecha de Expedición 23-11-2011.- Datos del Registro Sanitario: 24-11-2011.- Nombre y Autoridad que lo expide: Doctor Alejandro Pereira.- Documento de Identidad Nº V-8.040.618.- Nº MPPS 45390.- Denominación de la Dependencia de Salud: Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes- Mérida.- Datos Familiares: Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido MARLENA CRIOLLO.- Vive: Si.- Nombres y Apellidos de la Madre del Fallecido: TERESA DE JESÚS MARQUEZ.- Vive: No.- Datos de la persona que declara la Defunción: Nombres y Apellidos: José Gregorio Andrade Pérez.- Cédula de Identidad Nº V-8.088.083.-Edad: 50 años.- Profesión u Ocupación: Comerciante.- Nacionalidad: Venezolano.- Residencia; Tovar, Urb. San José Casa Nº 3. Estado Mérida (…)” incurriendo de esta manera en un error al incluir el nombre de “MARLENA CRIOLLO”, es decir no se transcribió el nombre de la cónyuge del ciudadano JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ, cuando debería decir “ANA TERESA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.235.076, igualmente se incurrió en el error al transcribir en el recuadro correspondiente a la información de los Descendientes, aparece N/A, es decir no aportó, cuando debería transcribir en ese recuadro, los datos referentes a sus hijos: “FREDDY HERNAN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, YUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ CRIOLLO, LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO y YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.743.784, V-15.074.882, V-16.743.785, V-23.493.511, V-24.584.966 y V-25.720.736 respectivamente” tal como se evidencia en los documentos que consignaron al efecto.
De esta manera a los instrumentos agregados y promovidos en la presente solicitud, así como la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia en todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió en un error material al momento de asentarse en el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ; al señalar el nombre de su cónyuge como: MARLENA CRIOLLO, cuando lo correcto es: ANA TERESA MÁRQUEZ SÁNCHEZ venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.235.076, igualmente al señalar en el recuadro de los descendientes como: N/A (NO APORTÓ), cuando lo correcto es: FREDDY HERNAN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, YUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ CRIOLLO, LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO y YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.743.784, V-15.074.882, V-16.743.785, V-23.493.511, V-24.584.966 y V-25.720.736 respectivamente, tal como se desprende de los recaudos consignados a la solicitud.
- III -
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el No. 919, folio 0169 de los libros de Registro Civil de Defunción llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 2011, del ciudadano JOSÉ HERNAN MÁRQUEZ, plenamente identificado en autos, en cuanto al error al incluir erróneamente el nombre de su cónyuge, igualmente en el recuadro de los descendientes se señalo N/A, es decir, no aportó, omitiendo transcribir los datos referentes a sus hijos. En consecuencia, ordena que se rectifiquen los errores mencionados de la siguiente manera, donde se lee: “(…) Datos Familiares: Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido MARLENA CRIOLLO.- Vive: Si.- Nombres y Apellidos de la Madre del Fallecido: TERESA DE JESÚS MARQUEZ.- Vive: No.- Datos de la persona que declara la Defunción: Nombres y Apellidos: José Gregorio Andrade Pérez.- Cédula de Identidad Nº V-8.088.083.-Edad: 50 años.- Profesión u Ocupación: Comerciante.- Nacionalidad: Venezolano.- Residencia; Tovar, Urb. San José Casa Nº 3. Estado Mérida (…) debe leerse: “(…) Datos Familiares: Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido ANA TERESA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.235.076.- Vive: Si.-Descendientes: Nombres y Apellidos: FREDDY HERNAN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GLADYS TERESA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, YUDIT JOSEFINA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, JEANCARLOS JOSÉ MÁRQUEZ CRIOLLO, LORENA DEL MAR MÁRQUEZ CRIOLLO y YOLIMAR MÁRQUEZ CRIOLLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.743.784, V-15.074.882, V-16.743.785, V-23.493.511, V-24.584.966 y V-25.720.736 respectivamente.- Nombres y Apellidos de la Madre del Fallecido: TERESA DE JESÚS MARQUEZ.- Vive: No.- Datos de la persona que declara la Defunción: Nombres y Apellidos: José Gregorio Andrade Pérez.- Cédula de Identidad Nº V-8.088.083.-Edad: 50 años.- Profesión u Ocupación: Comerciante.- Nacionalidad: Venezolano.- Residencia; Tovar, Urb. San José Casa Nº 3. Estado Mérida (…)” (negrita y subrayado del Tribunal), como corresponde legalmente. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y remítase junto con oficio al Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, y a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo solicitado según Circular No. J.R. 0021-2011 de fecha 10/10/2011, una vez declarada definitivamente firme, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Tres (03) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).-

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y catorce (9:14) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

SOLICITUD No. 2017-204