REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 09 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-004033
ASUNTO : LP02-S-2013-004033
AUTO FUNDADO DE EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. El 13 de Agosto de 2015, el Tribunal de Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 23/08/1962, de 54 años de edad, estado civil: casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.621, hijo de la ciudadana Guillermina Lobo de Araque (V) y del ciudadano Solio Araque Araque (F), profesión u oficio: taxista y herrero, con domicilio en: Sector Santa Juana, edificio Albarregas B, piso 3, apto. 31, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0274-2634097 (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), condenándolo a cumplir la pena de Veintiocho (28) años, Cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 77.17 y 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (A.O.M.A.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El Tribunal publica el Auto de Ejecución de Sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
ANTECEDENTES
El 13 de Agosto de 2015, el Tribunal de Accidental de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Sentencia al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.621, condenándolo a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 77.17 y 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (A.O.M.A.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control… sic. (negrilla nuestra).
II
DEL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA
De la revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, se pudo constatar que el penado CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, ya identificado, fue privado de libertad el 18 de Julio de 2013, según Acta Policial que cursa a los folios (106 al 108) y Acta de Derechos del Imputado (folios 109 y 110), permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09 de Mayo de 2017, por lo que el tiempo de detención trascurrido es de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Observando que en la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio antes indicado, se condenó al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, a cumplir la pena de (28) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe descontar de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriere el penado durante el proceso; es por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, VEINTICUATRO (24) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que terminará de cumplir el 03/12/2041.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecuta la Sentencia Condenatoria de fecha: 13-08-2015, que impone al ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, titular de la cédula de identidad N° V-8.043.621, la pena de (28) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 77.17 y 99 del Código Penal, ocasionado en perjuicio de la niña (A.O.M.A.C.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena de CARLOS AUGUSTO ARAQUE LOBO, en VEINTICUATRO (24) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que terminará de cumplir el 03/12/2041. TERCERO: Designa como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Bolivariano de Mérida, donde cumplirá la pena impuesta. Notifíquese al Ministerio Público y Defensa. Convóquese Audiencia para el día Jueves 11/05/2017, a las 1:15 p.m. para imponerlo de la Decisión. Remítase con Oficio, Copia Certificada al Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA). Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha _____________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.