REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003269
ASUNTO : LP02-S-2013-003269

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Informe Psico-social Nº 076606, emitido en fecha 20-01-2017 por el Equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, al penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, este Tribunal de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:

ANTECEDENTES:
En fecha 04 de Febrero de 2014, el penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, venezolano, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, nacido en fecha: 23/12/1968, de 48 años de edad, estado civil: soltero; hijo de la ciudadana Jose Elena Parra (F) y del ciudadano José Hernández (V), profesión u oficio: mototaxista, con domicilio actualmente en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, ubicado en Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por admisión de hechos, condenándolo a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
El penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, fue aprehendido en fecha 22-10-2013, permaneciendo en tales condiciones, hasta el día 22-11-2016, cuando egresó del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), por cuanto el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (jurisdicción penal ordinario), le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en consecuencia el mismo estuvo privado de libertad DOS (2) AÑOS,Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.

Desde el 21-11-2015, hasta la presente fecha 10-05-2017, se ha mantenido bajo la Medida de Destacamento de Trabajo, es decir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

Asimismo el penado se le remidió la pena en CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en fecha 03-06-2013.

De igual forma le fue otorgada Redención de la pena por: TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DE PRISIÓN, de fecha 18-11-2015.

Al Actualizar el Cómputo de Pena, tenemos que el penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, totaliza un tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha (10-05-2017) de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, le faltaría por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 11-08-2018. Y así se decide.

Riela a los folios 362 al 365, INFORME PSICO-SOCIAL Nº 076606, EMITIDO EN FECHA 20-01-2017 POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, practicado al penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, en el cual: “(…) se emite pronóstico de conducta FAVORABLE para el penado y Clasificación de Seguridad MÍNIMA. Folios (363 y 365).

Corre inserto al Folio 353, CONSTANCIA DE TRABAJO extendida al penado quien labora como: Mototaxista, en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

De la revisión exhaustiva, del Informe Psico-social Nº 076606, emitido en fecha 20-01-2017 por el Equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, así como de los recaudos cursantes en autos, y una vez realizada la Actualización del Cómputo de pena, este Tribunal observa que, en efecto, el lapso de pena cumplida hasta ahora, por el penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, supera las 3/4 partes de la condena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que en el caso bajo examen equivale a CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en razón de la pena impuesta. Asimismo verificado el cumplimiento por parte del penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, antes identificado, de los requisitos para optar a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, a saber: -No haber cometido delitos durante el cumplimiento de la pena, en las Áreas: Laboral, Familiar, Salud, Estudio, Cultura y Deporte, Personalidad Conductual, así como también la Apreciación Criminológica, y visto que en el Pronóstico Criminológico, ha demostrado una progresividad favorable durante su reclusión y medida de Destacamento de Trabajo, presenta CONDUCTA FAVORABLE; y CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD MÍNIMA y no ha sido objeto de Revocatoria de ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.

Adicionalmente, visto que se haya acreditado en autos a través de las Constancias consignadas por el penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, que éste tiene su lugar de Trabajo en la ciudad de El Vigía, donde labora como Mototaxista, estado Bolivariano de Mérida, tal como lo demuestran las documentales consignadas en las actuaciones, lo que genera la razonable expectativa de que una vez otorgada la Medida solicitada en su favor, dispondrá de una ocupación laboral inmediata que le proporcione medios lícitos de vida, coadyuvantes en su proceso de resocialización. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", es procedente otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada: LIBERTAD CONDICIONAL, tal como establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena al penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, y establece que hasta la presente fecha (10-05-2017) ha cumplido un tiempo de pena de: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, le faltaría por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 11-08-2018. Y así se decide. SEGUNDO: Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada: LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tal como lo establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide. TERCERO: Establece que el penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, estará bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: LIBERTAD CONDICIONAL, por un tiempo de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, la cual deberá ser cumplida bajo la supervisión de un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, dicha fórmula comenzará a correr a partir de la firma del Acta de Compromiso. CUARTO: El Tribunal le impone al penado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.243.772, las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, una vez cada Treinta (30) días. 2) Someterse a la Supervisión y orientación del Delegado de Prueba; 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, no consumir sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; 4) No ser acusado por cometer un nuevo delito; 5) Presentarse al Tribunal y/o Delegado de Prueba cuando sea requerido para ello; 6) No salir del País sin autorización por escrito del Tribunal. 7) Mantenerse activo laboralmente. QUINTO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de esta Decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de El Vigía, estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Particípese esta Decisión con Oficio, anexándole Copia Certificada al Centro de Pernocta “José María Olaso”. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.