REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-003666
ASUNTO : LP02-S-2016-003666
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Quien suscribe Abg. Víctor Machado Barrera, quien fue designado como Juez suplente de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19/02/2016 según Oficio Nº CJ-16-0439 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado según Acta Nº 58, por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, siendo que la Coordinación me ha designado y autorizado mediante Oficio Nº VCMOFO20170000149, para que cubra el Despacho del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo del Juez Abg. Arquímedes Monzón Hernández, por reposo médico, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el Oficio Nº MPPSP/DGRAEBSP/CRSME/Nº0241/2017, suscrito por el Abg. Alfonso Villasmil en su condición de Coordinador del Centro de Residencias Supervisadas (CRS), recibido en fecha viernes 05-05-2017, en el cual remite Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), relativa al penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, este Tribunal de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial 5.930 de fecha 04-09-2009) (derogado), vigente para el momento en que se cometió el delito, y aplicable por ser Ley más favorable, decide lo conducente con fundamento a las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES:
En fecha 10 de Noviembre de 2011 el penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, nacido en fecha: 23/09/1982, de 34 años de edad, hijo de Ignacio Verenzuela Hernández (V) y Carmen Josefina Rodríguez (V), profesión u oficio: Barbero, con domicilio en: Vía San Jacinto, Sector El Cafetal, El Porvenir, Casa 24-06, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (jurisdicción penal ordinario), por admisión de hechos, condenándolo cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de los numerales 8 y 9 del artículo 77 Ejusdem, en perjuicio de quien respondiese en vida al nombre de ALIX YUBEIRA PEÑA (occisa).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
El penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, fue aprehendido en fecha 17-10-2009, permaneciendo en tales condiciones, hasta el día 15-06-2016, cuando egresó del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), por cuanto el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (jurisdicción penal ordinario), le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia el mismo estuvo privado de libertad SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
Desde el 16-06-2016, hasta la presente fecha 10-05-2017, se ha mantenido bajo la Medida de Régimen Abierto, es decir DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Asimismo el penado se le remidió la pena en UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, DE PRISIÓN, en fecha 18-01-2013.
De igual forma le fue otorgada Redención de la pena por: SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO DÍAS (24) DE PRISIÓN, de fecha 09-05-2014.
Y Redención de la pena por: NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, de fecha 02-11-2015.
Al Actualizar el Cómputo de Pena, tenemos que el penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, totaliza un tiempo de pena cumplido hasta la presente fecha (10-05-2017) de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de los numerales 8 y 9 del artículo 77 Ejusdem, en perjuicio de quien respondiese en vida al nombre de ALIX YUBEIRA PEÑA (occisa), le faltaría por cumplir CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 04-02-2021. Y así se decide.
Riela a los folios 814 al 817, INFORME DE PROGRESIVIDAD DE POSTULACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), practicado al penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, por parte del Equipo multidisciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Lcda. Piedad Leonor Rodríguez”, del estado Mérida, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, de fecha 03 de Mayo de 2017, en el cual: “(…) se emite pronóstico de conducta FAVORABLE para el otorgamiento de la Medida de LIBERTAD CONDICIONAL”.
Obra al Folio 811 CONSTANCIA DE RESIDENCIA del penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, emitida por el Consejo Comunal El Porvenir, Sector El Cafetal, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Corre inserto al Folio 812, CONSTANCIA DE TRABAJO extendida al penado quien labora como: Barbero.
De la revisión exhaustiva, del Informe de Progresividad de Postulación para el Otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional), así como de los recaudos cursantes en autos, y una vez realizada la Actualización del Cómputo de pena, este Tribunal observa que, en efecto, el lapso de pena cumplida hasta ahora, por el penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, supera las 2/3 partes de la condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, que en el caso bajo examen equivale a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en razón de la pena impuesta. Asimismo verificado el cumplimiento por parte del penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, antes identificado, de los requisitos para optar a la fórmula alternativa al cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, a saber: -No haber cometido delitos durante el cumplimiento de la pena, en las Áreas: Laboral, Familiar, Salud, Estudio, Cultura y Deporte, Personalidad Conductual, así como también la Apreciación Criminológica, y visto que en el Pronóstico Criminológico, ha demostrado una progresividad favorable durante su reclusión y medida de Régimen Abierto, presenta CONDUCTA FAVORABLE; y no ha sido objeto de Revocatoria de ninguna fórmula alternativa al cumplimiento de la pena.
Adicionalmente, se haya acreditado en autos a través de las Constancias consignadas por el penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, que éste tiene Residencia en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y posee empleo actual, tal como lo demuestran las documentales consignadas en las actuaciones, lo que genera la razonable expectativa de que una vez otorgada la Medida solicitada en su favor, dispondrá de una ocupación laboral inmediata que le proporcione medios lícitos de vida, coadyuvantes en su proceso de resocialización. Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", es procedente otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada: LIBERTAD CONDICIONAL, tal como establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) aplicable “ratione temporis”, por cuanto el hecho punible data de fecha 17-10-2009, es decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04-09-2009) y por ser Ley más favorable, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) aplicable “ratione temporis”, del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04-09-2009) por ser Ley más favorable, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Actualiza el cómputo de pena al penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, y establece que hasta la presente fecha (10-05-2017) ha cumplido un tiempo de pena de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Lapso que deberá descontarse de su condena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 del Código Penal, con las circunstancias agravantes de los numerales 8 y 9 del artículo 77 Ejusdem, en perjuicio de quien respondiese en vida al nombre de ALIX YUBEIRA PEÑA (occisa), le faltaría por cumplir CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, que terminará de cumplir en fecha 04-02-2021. Y así se decide. SEGUNDO: Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada: LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tal como lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado) aplicable “ratione temporis”, por cuanto el hecho punible data de fecha 17-10-2009, es decir, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930, de fecha 04-09-2009) y por ser Ley más favorable, conforme al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Disposición Final Quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 de Junio de 2012. Y así se decide. TERCERO: Establece que el penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, estará bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: LIBERTAD CONDICIONAL, por un tiempo de: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, la cual deberá ser cumplida bajo la supervisión de un Delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del Mérida, dicha fórmula comenzará a correr a partir de la firma del Acta de Compromiso. CUARTO: El Tribunal le impone al penado GABRIEL ALEJANDRO VERENZUELA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.255, las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del Mérida, una vez cada Treinta (30) días. 2) Someterse a la Supervisión y orientación del Delegado de Prueba; 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, no consumir sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; 4) No ser acusado por cometer un nuevo delito; 5) Presentarse al Tribunal y/o Delegado de Prueba cuando sea requerido para ello; 6) No salir del País sin autorización por escrito del Tribunal. 7) Mantenerse activo laboralmente. QUINTO: Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Remítase Copia Certificada de esta Decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del Mérida, a los fines de que designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Particípese esta Decisión con Oficio, anexándole Copia Certificada al Centro de Residencia Supervisada (CRS) “Lcda. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros______________________________________. Conste/Sria.