REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 19 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001843
CASO : LP02-S-2013-001843

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha en fecha 03 de marzo de de 2017 (dispositiva), publicada en la misma fecha (ver folios 142 al 146), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 17-03-1986, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.519, domiciliado en: Avenida Centenario, Residencias Centenario, edificio 08. Apartamento 35, Municipio Campo Elías del estado Mérida, a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, (sin imponer penas accesorias); este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena principal de dos (02) años de prisión, (sin imponer penas accesorias), por la comisión de los delitos de amenaza, violencia física agravada y privación ilegitima de libertad, contemplados en los artículos 41 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal, respectivamente. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de Control, el 10 de abril de 2017 (f. 147).
II.- Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 07-06-2010, permaneciendo bajo detención hasta el 10-06-2010, cuando el Juzgado Sexto de Control le impuso medida de coerción personal menos gravosa, es decir, por espacio de tres (03) días; permaneciendo en libertad hasta la presente fecha.
Al descontar el lapso de detención preventiva, de la pena impuesta -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión. No se fija fecha de cumplimiento definitivo de la condena por cuanto el penado se encuentra en libertad, y así permanecerá por cuanto opta a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de dos (02) años de prisión, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigente para el momento de la comisión del hecho) resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL.
DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano OSCAR ALEXIS PERNIA VILLASMIL (antes identificado) ha cumplido tres (03) días de prisión; restándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintisiete (27) días de prisión; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, Cuarto: Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral y carta de residencia. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha 08-06-2017, a las 9:30 am. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-