REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 19 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000479
CASO : LP02-S-2016-000479

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 18 de abril 2017 (dispositiva), publicada el día 20 de abril de 2017 (folios 115 al 117), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano HECTOR LUIS ROJAS BALZA, venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 27-02-1969 de 48 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.106.624, de oficio estudiante, con domicilio en: San José de las Flores bajo, calle 02, casa Nº 01-28, parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0416-1150749, a cumplir la pena principal de dos (02) años y siete (07) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 474 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- Ejecútese: El ciudadano HECTOR LUIS ROJAS BALZA (antes identificado) fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años y siete (07) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADO CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA NIÑA, contemplado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II.- Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que al ciudadano HECTOR LUIS ROJAS BALZA (antes identificado), no ha sido objeto de detención preventiva. En consecuencia, le resta por cumplir la pena impuesta en su totalidad, es decir: dos (02) años y siete (07) meses de prisión no le es fijada fecha de cumplimiento efectivo de la condena por encontrarse en libertad, optando a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
III.- Trámite de medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena: Por cuanto el ciudadano HECTOR LUIS ROJAS BALZA (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal: “1.Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco (05) años; 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad
A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano HECTOR LUIS ROJAS BALZA (antes identificado) y librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en contra del ciudadano HECTOR LUIS ROJAS BALZA (antes identificado); Segundo: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha en que suscriba el Acta compromiso, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.- Asistir cada treinta (30) días a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- No ser acusado por la comisión de un nuevo hecho punible 4.- No portar ningún tipo de armas de fuego. 5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral y carta de residencia. Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal en la fecha 08-06-2017, a las 9:00am. Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL

Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-