REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000533
ASUNTO : LP02-S-2013-000533
AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 02/11/1955, de 61 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Mecánico, hijo de la ciudadana Ana María Molina de Rojas (F) y del ciudadano Jesús Manuel Rojas (F), con domicilio en: Sector El Campito, avenida principal, Taller Mundial, signado con el número 7, al lado del IPAS Estadal, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0414-7474831 y 0414-7354904.
El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.
ANTECEDENTES
El 07 de Diciembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, condenándolo a cumplir la pena de Catorce (14) meses y veinte (20) días de prisión, por el delito de ACTO CARNAL CONSENTIDO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, y AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 y 15.3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionado en perjuicio de la adolescente (A.L.F.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 373 se encuentra Declaración Jurada de trabajo por su cuenta como: Mecánico, emitida por La Prefectura de la Parroquia Spinetti Dini, al penado JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA y en la misma se especifica que el penado de autos antes mencionado tiene su Residencia en: Sector El Campito, Casa Nº 7, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Finalmente, el Tribunal considera que el penado JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado JESÚS MANUEL ROJAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.001.819, por el lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 10:00 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.
ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.