REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
del estado Bolivariano de Mérida.

Mérida, 02 de Mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-002476
ASUNTO : LP02-S-2016-002476

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Al revisar las actuaciones, se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para que aplique la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano OMAR RAMÍREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.521, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha: 17/07/1952, de 64 años de edad, estado civil: casado, de profesión u oficio: Técnico en Higiene y Seguridad Industrial, hijo de la ciudadana Ana Dolores de Ramírez (F) y del ciudadano José Victoriano Araque (F), con domicilio en: Sector El Salado Alto, vega de los Benítez, Casa Nº 26-5, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0426-8795060 y 0426-6529952.

El Tribunal publica el Auto decisorio de conformidad con los artículos 157 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan.

ANTECEDENTES
El 01 de Marzo de 2017, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por admisión de hechos emitió Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano OMAR RAMÍREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.521, condenándolo a cumplir la pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS CONTINUADO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante del artículo 77 numerales 9 y 17 Ejusdem, ocasionado en perjuicio de la niña (V.S.Z.M.) identidad omitida art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Al actualizar el cómputo de pena de OMAR RAMÍREZ QUINTERO, tenemos que el referido penado no ha estado nunca privado de libertad, por lo tanto no se toma en cuenta el lapso de cumplimiento de pena.

Así las cosas, para que aplique la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, señala los siguientes requisitos:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal, que no le haya sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Los requisitos exigidos en la norma transcrita, para el ciudadano OMAR RAMÍREZ QUINTERO, se encuentran insertos en los siguientes folios:
• Al folio 106 se encuentra Declaración Jurada de trabajo por su cuenta como: comerciante, emitida por La Prefectura la Parroquia Montalbán, al penado OMAR RAMÍREZ QUINTERO.
• Al folio 105 se encuentra Constancia de Residencia, del penado OMAR RAMÍREZ QUINTERO, Sector La Vega Los Benítez, Salado Alto, Casa Nº 28-6, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Finalmente, el Tribunal considera que el penado OMAR RAMÍREZ QUINTERO, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito, y tampoco le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por ello, reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como Medida Alternativa de cumplimiento de pena, al penado OMAR RAMÍREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.521, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el cual comenzará a correr a partir de que suscriba el Acta de Compromiso, el Tribunal impone las siguientes condiciones:
1. Asistir puntualmente cada 30 días a las presentaciones con su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Mérida.
2 No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3 No ser aprehendido ni acusado por otro delito.
4 No portar armas de fuego.
5 No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa y a la Representación del Ministerio Público. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión para la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba al penado de autos. Se fija Audiencia a los fines de imponer al penado de la presente Decisión para el día viernes (05) de Mayo de dos mil diecisiete (05-05-2017) a las 10:20 a.m. Cítese a las partes. Cúmplase.


ABG. VÍCTOR MACHADO BARRERA
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. MARIALEJANDRA DELFIN RUZZA

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros________________________________________. Conste/Sria.