REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Mayo de 2017
206 y 197
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001118
CASO : LP02- S-2013-001118
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.
Visto el informe final que obra al folio 557 de la presente causa, mediante el cual, la delegada de prueba, Criminóloga Luisana Duque, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal estado Táchira, informó al Tribunal, que el ciudadano JOSE ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.883.875, en su condición de penado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por el Tribunal al acordarle la suspensión condicional de la ejecución de la pena y acató las orientaciones del delegado de prueba, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
I.- El 30 de abril de 2014, el Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida condenó al ciudadano JOSE ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS (ya identificado) a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y diez (10) días de prisión, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de violencia psicológica y acoso u hostigamiento, contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sentencia ejecutoriada por el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario) el 14-05-2014 (f. 496 al 498).
II.- Mediante auto del 14 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario), otorgó al prenombrado penado la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de un (01) año contado a partir de la firma del acta compromiso.
MOTIVACIÓN
Ha constado la juzgadora, que de acuerdo al informe conductual final antes referido y suscrito por la delegada de prueba actuante, recibido en el Tribunal en fecha 25-04-2017 (f. 557), consta el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del Delegado de prueba, por parte del penado, ciudadano JOSE ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS (ya identificado), con ocasión de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, acordada en su favor por el Juzgado Segundo de Ejecución (penal ordinario) en fecha 14 de mayo de 2014.
En lo sustancial, quedó acreditado que el penado mantuvo una residencia fija en el estado Táchira, cumplió las orientaciones del delegado de prueba, no presentó reportes que reflejara una conducta desfavorable a su tratamiento; se presentó ante el delegado de prueba; y no tuvo reportes por consumo de sustancias estupefacientes ni porte de armas, todo en acatamiento al auto que acordó la medida en su favor. Esto implica afirmar con propiedad que, el referido penado, se sometió eficazmente al proceso de supervisión relacionado con la suspensión condicional de la pena; cumpliéndose así la finalidad del instituto de resocialización del justiciable.
A lo anterior se añade, el vencimiento del lapso de régimen de prueba, el cual expiró; siendo ello así, lo procedente y ajustado a Derecho es extinguir la pena impuesta respecto del mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
DECISIÓN
Éste Juzgado de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSE ENRIQUE UZTARIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.883.875, y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron boletas de notificación números: ___________________________________, conste. Sria.-