REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 22 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004676
CASO : LP02-S-2014-004676


ORDEN DE APREHENSIÓN

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial. Observa la falta fundamentación del pronunciamiento efectuado por el tribunal en fecha 06-06-2016 y en aras de salvaguardar el debido proceso, la igualdad entre las partes y la tutela judicial efectiva como principios rectores y Constitucionales, es por lo que se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:


Visto que hasta la presente fecha no ha sido posible realizar la audiencia convocada para imponer al ciudadano DANNY JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-11-1981, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.169.709, domiciliado en sector San Pedro, el retiro, casa s/n, carretera principal, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; de la decisión que acordó en su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dictada el 13 de enero de 2016 (f. 120 y 121), el Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 Constitucional; y en uso de las facultades legales contenidas en los artículos 471 y 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, observa:

ANTECEDENTES
De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se aprecia:
1.- Que el ciudadano DANNY JAVIER RAMIREZ (ya identificado) fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión de los delitos de amenaza agravada, violencia física agravada y actos lascivos, contemplado en los artículos 41 encabezamiento y primer aparte, 42 encabezamiento y primer aparte y 45, todos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia; encontrándose actualmente en libertad el referido penado.
2.- En fecha 13 de enero de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución (penal ordinario), decretó la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del penado de autos; decisión que no ha sido impuesta al penado, debido a su inasistencia al Tribunal, a pesar de haberse fijado oportunidad para ello, en los días 06-04-2016 (f.132); 20-04-2016 (f. 136); 16-05-2016 (f.143); 23-05-2016 (f. 148) y 06-06-2016 (f.153).
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MOTIVACION
En consonancia con lo antes expresado, este Juzgado insiste en la necesidad de notificar al penado de autos, el fallo que acordó en su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y que se encuentra contenido en el acto de juzgamiento proferido por el Tribunal primero de ejecución (penal ordinario) el día 13 de enero de 2016, como medio para garantizar la sujeción del penado al proceso y el efectivo cumplimiento de la referida medida.

En orden a garantizar el debido proceso, en lo que respecta a la notificación del penado sobre la decisión antes señalada, considera necesario puntualizar lo infructuoso que ha resultado en el caso concreto, la fijación de audiencias con el objeto de imponer al penado y suscribir la respectiva acta compromiso en lo relacionado a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, previamente acordada en su favor; sin lo cual, obviamente, la misma no despliega sus efectos y consecuencias legales.

La actitud omisa del penado, al no acudir al Tribunal cuando ha sido citado, revela contumacia o rebeldía de su parte, respecto al proceso y siendo que en la fase de ejecución de sentencia –artículo 471 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal- rige el principio de actuación de oficio, es dable realizar todas las diligencias y ordenar las actuaciones correspondientes al propósito de asegurar el efectivo cumplimiento de las sentencias, según se desprende además, de lo establecido en el artículo 26 Constitucional (tutela judicial efectiva).

Por tanto, procede ordenar la expedición de orden de aprehensión contra el prenombrado penado, a los fines de imponerlo de la decisión arriba indicada, y regularizar al buena marcha del proceso, que hasta ahora ha sufridos demoras en razón de la ilocalización e inasistencia del penado en mención. Así se declara, conforme a los artículos 44 Constitucional y 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena la aprehensión del ciudadano DANNY JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-11-1981, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.169.709, domiciliado en sector San Pedro, el retiro, casa s/n, carretera principal, Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. El penado en mención deberá ser puesto a las órdenes de este Juzgado, en el lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención. Líbrese boletas de captura a los órganos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA:

ABG. ANNY RANGEL


En esta fecha se libraron los oficios N° ______________________________, boletas de notificación N° _____________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.