REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Mayo de 2017
206º y 197º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005690
CASO : LP02- S-2014-005690
CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente luego de haber sido designada para cubrir el despacho de Ejecución una vez aprobada la rotación de jueces y juezas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida según Circular Nº VCM-COOR-027-2017 suscrita por el abogado Edgar Mir Juez Coordinador (E), siguiendo instrucciones de la Magistrada Dra. Francia Coello González, Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial.
Vista la solicitud efectuada por el penado ciudadano REINALDO GUILLEN UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.209.028, a través de entrevista sostenida con la representante de la fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público, abogada Teresa Guzmán, en la que solicita la actualización del cómputo de pena cumplida, se emite el presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se observa:
ANTECEDENTES
En orden a emitir un cómputo de pena actualizado, se advierte la existencia de las siguientes actuaciones procesales:
En fecha 27 de febrero de 2015, el Juzgado de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida condenó al ciudadano REINALDO GUILLEN UZCATEGUI (ya identificado) a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, contemplado en el artículo 260, en concordancia con lo establecido en los artículos 259 primer aparte y 217, todos de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CÓMPUTO
El ciudadano REINALDO GUILLEN UZCATEGUI (ya identificado) fue detenido el día 26-02-2015 (f478 al 488), permaneciendo en tal situación legal hasta la presente fecha (23-05-2017), para un total de dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días.
Al sumar los lapsos antes señalados - conforme a lo previsto expresamente en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal-, se obtiene un total de dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días de pena cumplida. Y siendo que el penado fue condenado a diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, réstale por cumplir quince (15) años, tres (03) meses y tres (03) días de prisión, que se cumplen el día 26 de agosto de 2032. Así se declara.
DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara que el ciudadano REINALDO GUILLEN UZCATEGUI (ya identificado)ha cumplido hasta la presente fecha (23-05-2017) inclusive: dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (27) días de pena; restándole por cumplir quince (15) años, tres (03) meses y tres (03) días de prisión, que se cumplen el día 26 de agosto de 2032. Así se decide. Remítase copia certificada del presente auto al centro donde se encuentra actualmente recluido el penado. Se ordena el traslado del penado a la sede del Tribunal, para el día jueves 08-06-2017 a las 10:30 am; para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al defensor(a) y fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números_______________________ y oficios números_____________________________ La Sria