REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 24 de Mayo de 2017
206º y 157º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
CASO : LP02-S-2015-003323

AUTO ACORDANDO TRASLADO A CENTRO HOSPITALARIO

Vista la solicitud incoada por el penado ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, en entrevista sostenida ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha 27-04-2017, tal y como riela a los folios 233 y 234, referente a que sea trasladado por sesenta (60) días ante el servicio de gastroenterología y servicio de odontología ambos departamentos adscritos al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).

Al respecto el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “ La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud….”.

En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado BALVINO COLMENARES COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 8.771.307, traslado por sesenta (60) días, contados desde el 29-05-2017 al 29-07-2017, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al servicio de gastroenterología y servicio de odontología ambos departamentos adscritos al Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA). Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY RANGEL
Se libraron oficios Nº______________________ y de traslado Nº__________________ conste Sria.-