REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 24 de Mayo de 2017
206º y 157º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000261
CASO : LP02-S-2016-000261

CORRECCIÓN DE ACTA DE IMPOSICION DE DECISIÓN
Visto que en fecha 05-05-2017, éste juzgado le otorgó al ciudadano HENRRY DAVID RIVERA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.048; la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años contados a partir de la suscripción del acta de imposición.
Ahora bien, riela a los folios 128 y 129, acta de imposición de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscrita en fecha 19-05-2017 en la que se evidencia la existencia de error involuntario en la indicación del lapso de duración de la referida Suspensión.
La referida acta en efecto señala, en lo que atañe al aspecto en cuestión, lo siguiente:
“…Asistir puntualmente cada treinta (30) días las presentaciones con su delegado de prueba en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Bolivariano de Mérida por el lapso de un (01) año…”.

Efectivamente, al verificar advierte la juzgadora la existencia de error material involuntario, en el lapso de duración de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el lapso correcto, de dos (02) años y no el lapso erróneamente indicado en aquella oportunidad.
Queda de esta manera corregido el lapso de cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Corrige el acta de imposición de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena expedida el 19-05-2017. 2) Declara que el ciudadano HENRRY DAVID RIVERA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.320.048, le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de dos (02) años. Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida. Notifíquese al penado, defensa y al fiscal(a) Vigésimo Segundo del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_____________, se cumplió lo ordenado, mediante boletas de notificación números__________________________________________ y oficios números_____________________________________, conste. Sria.-