REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 25 de Mayo de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2016-002108
ASUNTO : LP01-S-2016-002108
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano CARLOS ALVEIRO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-1989 de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.579.700, domiciliado en Sector el pinas, calle 5, casa s/n, cerca de la Bodega del Sr. Pedro, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida; y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: El 29 de noviembre de 2016, el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, condenó al ciudadano CARLOS ALVEIRO GUTIERREZ CONTRERAS (ya identificado), a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más la pena accesoria de inhabilitación política durante la condena, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserto en autos, ejecútese de la pena, proferido por este Juzgado, el 12 de mayo de 2017, oportunidad en la que se ordenó -de oficio- tramitar la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, en relación al prenombrado ciudadano (f. 55 y 56). En fecha 18 de mayo de 2017 (dorso del folio 159) fue notificado el penado del respectivo ejecútese de pena.
SEGUNDO: En fecha 25 de mayo de 2017, en acta de imposición fue consignado constancia de residencia y oferta de trabajo.
TERCERO: Lo anterior acredita de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; constancia de trabajo y no admisión de nueva acusación contra el penado. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, y en acatamiento al mandato constitucional –artículo 272- según el cual, son de preferente aplicación las medidas no privativas de libertad en materia de ejecución de penas y visto que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos de Ley, el tribunal, considera procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano CARLOS ALVEIRO GUTIERREZ CONTRERAS (ya identificado), por el lapso de dos (02) años, a contar de la firma del acta compromiso la cual fue suscrita en esta misma fecha (ver folios 160 y 161). Así se declara.
DECISIÓN
Éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en favor del ciudadano CARLOS ALVEIRO GUTIERREZ CONTRERAS (ya identificado) por el lapso de dos (02) años, a contar de la presente fecha por haber suscrito acta compromiso. SEGUNDO: Impone al ciudadano CARLOS ALVEIRO GUTIERREZ CONTRERAS (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, que se designe para su supervisión. 2.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No ser aprehendido o investigado por otro delito. 6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Mantenerse activo laboralmente; Tercero: Remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. De igual manera, se acuerda remitir, al delegado de prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba; así como notificar a las demás partes. Así se decide. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ conste. Sria.-